ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
El proceso de participación abierto por la ANECA se rige por el siguiente marco normativo, que determina tanto el procedimiento como la estructura de los criterios de evaluación.
MARCO NORMATIVO
ACTUALIZACIÓN (28/02/2024): publicada la Resolución para garantizar la igualdad, la conciliación y la inclusión efectivas en la evaluación.
La Dirección de ANECA publicó el Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, que busca la agilidad y la petición de documentación accesible, en modo abierto, abreviada y significativa, utilizando los repositorios institucionales. Para ello, se reduce de forma muy importante la documentación acreditativa (principio de veracidad), y se solicita un currículo breve generado siguiendo el estándar CVN.
Este procedimiento de acreditación se rige por lo dispuesto en el artículo 21 del real decreto 678/2023 de acreditación estatal. Según este, para obtener la acreditación a PTU o a CU, la persona solicitante, en el currículum que resume su trayectoria, debe incluir un número reducido de contribuciones para justificar los méritos y competencias según las directrices del real decreto y en la forma que establezca ANECA. A su vez, ANECA debe ajustar la valoración de méritos y competencias en función del cuerpo docente para el que se solicite la acreditación, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del real decreto). En el caso de la acreditación a PTU, los méritos y competencias requeridos para una evaluación positiva deberán adecuarse a la duración prevista por la LOSU para la etapa inicial de la carrera académica (artículo 78 de dicha ley orgánica).
Además, los criterios específicos de evaluación de la actividad docente e investigadora y de la transferencia e intercambio del conocimiento deberán incorporar la interdisciplinariedad o multidisciplinariedad, la ciencia ciudadana, las aportaciones de relevancia local, el pluralismo lingüístico y el pluralismo científico, así como el acceso abierto a los resultados. ANECA debe hacer públicos y someter a la participación de todas las partes interesadas esos criterios, así como los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de las dimensiones previstas.
La disposición adicional segunda del real decreto establece que la directora de ANECA concretará los criterios de evaluación de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación a CU o a PTU, a que se hace referencia en el artículo 21 y, en particular, establecerá los niveles de referencia exigibles para obtener una evaluación favorable, velando por la adecuada coherencia entre los distintos ámbitos científicos. ANECA debe garantizar que los criterios y los mínimos de referencia estén respaldados por estándares internacionales, especialmente del Espacio Europeo de Educación Superior, y también debe garantizar la coherencia de los méritos, competencias y criterios utilizados en sus diversos procedimientos de evaluación.
Respecto a los plazos, la disposición transitoria primera fija que el nuevo procedimiento se aplicará a partir del 1 de abril de 2024, y que quienes hubiesen formalizado solicitudes de acreditación conforme al procedimiento anterior y obtengan una resolución negativa, no tendrán que esperar por la restricción temporal prevista en el anterior procedimiento para presentar una solicitud conforme al nuevo.
En relación con los méritos y competencias evaluables de la actividad investigadora (incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento), el real decreto menciona, en los puntos 1.1 a 1.3 del Anexo, la participación en proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento, los resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e intercambio del conocimiento, y las estancias en universidades y centros de investigación, que pueden ser reconocidos automáticamente en algunos casos previstos por el artículo 21.5 del real decreto.
Además, el mérito de estancias de investigación es independiente del requisito de admisión establecido por el artículo 4.3 para la acreditación a PTU (estancias superiores a nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral). Este requisito no será exigible en todos los casos según la LOSU, y ANECA podrá dispensarlo a quienes acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista (tal y como especifica el procedimiento).
Por otro lado, serán méritos y competencias evaluables como actividad docente: la experiencia docente, la calidad de la actividad docente, los proyectos y actividades de innovación docente y la tutorización docente (puntos 2.1 a 2.4 del Anexo). Entre otras exigencias, la experiencia docente se valorará siempre en relación con los encargos docentes realizados por los departamentos y la extensión de la carrera académica.
En relación con los méritos y competencias de liderazgo, el real decreto contempla la dirección de equipos de investigación, la dirección de tesis doctorales, el liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria, y reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos (puntos 3.1 a 3.4 del Anexo).
Finalmente, para ambos cuerpos, quienes acrediten resultados de investigación excepcionales y hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con los méritos y competencias de actividad docente (puntos 2.1 a 2.4 del Anexo).