ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "97"
Cuerpo
-["Se valorará el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica a través de cargos unipersonales. Se requerirá como mínimo una actividad acreditada de 4 años y podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones."]- +["Se valorará el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica a través de cargos unipersonales. S"]
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Conversación con escaldada
No es justo exigir un periodo de desempeño de cargos de gestión unipersonales, cuando muchos de ellos no están al alcance de la mayoría de los docentes. Hay muchos más docente que cargos, y esto significa que, si se establece esta condición como necesaria de cara a la acreditación, se estaría dejando sin posibilidades a una ingente cantidad de candidatos (con méritos relevantes y suficientes al amparo de los sistemas de evaluación anteriores al descrito en este borrador).
Es totalmente incongruente el considerar como mérito indispensable el desempeño de cargos unipersonales a modo de "recompensa para la acreditación", cuando estas personas ya están de hecho recompensadas con un complemento extra en su salario o bien con una reducción de docencia, es decir, no es un trabajo que hagan de forma desinteresada y que deba ser reconocido/considerado adicionalmente como merito indispensable para promoción. Por otra parte, la mayor parte (todos) los cargos unipersonales en los equipos de gobiernos (vicerrector, directores técnicos), en la dirección de departamentos (subdirector, secretario) y en los centros (vicedecanos, secretario) son propuestos y escogidos a dedo por las correspondientes "cabezas", al tratarse de cargos de confianza... Premiarles con puntos extra para las acreditaciones implica perpetuar el sistema endogámico favoreciendo y beneficiando siempre a los mismos, ya que no todos somos de tanta confianza. En fin, lo de siempre.
El personal no permanente ni siquiera puede legalmente acceder a ellos. Como el RD 678/2023 permite tanto al personal no permanente como a los PTU (a todos incluyendo los que llevan un día de PTU) acceder al proceso de acreditación de CU este requisito impediría tanto al personal no permanente como a los PTU que llevan pocos años en esa figura acreditarse porque les ha resultado imposible (de acuerdo con la normativa vigente) dirigir grupos oficiales. Así pues, exigir un mínimo de años aquí vulneraría el RD porque impide acreditarse a personas a las que el RD permite acceder al proceso. No es posible permitir acceder al proceso y después crear criterios para impedir su acreditación. Tampoco podría exigirse a PTU de más antigüedad un mínimo aquí porque vulneraría el principio de igualdad
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