ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "33"
Título
-{"es"=>"33"}- +{"es"=>"Consideración de mínimos de movilidad"}
Cuerpo
-["En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 6 meses de estancia de investigación."]- +["En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 6 meses de estancia de investigación. \nNo tendrán que acreditar este requisito de movilidad las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a (disposición transitoria quinta, punto 3 de la citada ley). \nTampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (disposición adicional décima primera, punto 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).\nMediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista."]
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Cargando los comentarios ...
Cargando los comentarios ...