ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "33"
Título
-{"es"=>"33"}- +{"es"=>"33. Estancias PTU"}
Cuerpo
-["En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 6 meses de estancia de investigación."]- +["\"En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 6 meses de estancia de investigación.\"\nPropuesta: \nSe elimine el requisito de un mínimo de 6 meses para las acreditaciones a PTU de realización de estancias\nEsta medida imposibilita por completo la conciliación familiar. No resulta posible para quienes tienen personas a su cargo o cuidado abandonar por tres meses el hogar familiar.\nGenera desigualdades: los o las solicitantes que se ostenten figuras como: profesor o profesora asociada, profesor o profesora sustituta interina, o profesor o profesora ayudante doctora, tendrán mucho más complicado concentrar la docencia en un cuatrimestre y por tanto poder dedicar al menos 3 meses para una estancia de investigación. Además, quienes permanezcan en sus puestos de trabajo, tendrán más tareas que cubrir (tribunales, comisiones, gestiones...) restando tiempo para conseguir los \"méritos mínimos\" que exige la convocatoria para poder promocionar.\nContradice a la LOSU en la transitoria 5, punto 3 donde dice: \"Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras\".\n"]
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Esta enmienda ha sido propuesta por la Sociedad para la Educación Artística (SEA)
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