ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "38"
Cuerpo
-["Puntuación:-- Profesora o Profesor Titular de Universidad: mínimo 10 puntos, máximo 30 puntos.-- Catedrática o Catedrático de Universidad: mínimo 10 puntos, máximo 30 puntos."]- +["Puntuación:
- +- Profesora o Profesor Titular de Universidad: mínimo 0 puntos, máximo 10 puntos.
- +- Catedrática o Catedrático de Universidad: mínimo 0 puntos, máximo 10 puntos."]
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Además, se le otorga más de la mitad del valor que a los propios resultados de la actividad investigadora + transferencia (50 puntos). Es un despropósito y una confusión flagrante: la estancia es un medio más para alcanzar el objetivo fundamental e importante: publicaciones. No se debe valorar el medio (solo valorarlo secundariamente) sino el resultado.
Pero, más grave aún: la utilidad y rentabilidad de una estancia varia muchísimo de un Área de Conocimiento a otra. Para algunas Áreas (como la de los diseñadores de esta normativa) puede ser más que importante, decisivo. Para otras, totalmente secundario y prescindible, en particular en la actualidad con las NTIC. En España hay 190 Áreas. Establecer este mérito como obligatorio (yo diría que cualquier otro mérito del baremo) refleja un enorme desconocimiento de la realidad de la universidad y la ciencia en general y españolas en particular. No se puede ni se debe uniformar lo que no es ni debe ser uniforme.
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