ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "21"
Cuerpo
-["Para la acreditación a PTU se podrá conseguir la puntuación máxima con 2 sexenios de investigación, o 1 sexenio de investigación y 1 de transferencia. Para la acreditación a CU se podrá conseguir la puntuación máxima con 4 sexenios de investigación, o 3 sexenios de investigación y 1 de transferencia."]- +["Para la acreditación a PTU se podrá conseguir la puntuación máxima con 2 sexenios de investigación, o 1 sexenio de investigación y 1 de transferencia. Para la acreditación a CU se podrá conseguir la puntuación máxima con 4 sexenios de investigación, o 3 sexenios de investigación y 1 de transferencia.\n\nEl borrador de criterios permite obtener de manera automática la puntuación máxima por actividad investigadora (apartado 1.2.1.) de la manera siguiente:\n\t\n-PTU: con 2 sexenios de investigación, o 1 sexenio de investigación y 1 de transferencia.\n-CU: con 4 sexenios de investigación, o 3 sexenios de investigación y 1 de transferencia.\n\nEstas alegaciones se refieren al cómputo del sexenio de transferencia:\n\n1) Hasta la fecha solo ha existido una convocatoria de esta modalidad de sexenio (2018). \n\nA esta única convocatoria solo pudieron concurrir las personas que tenían previamente reconocido un sexenio de investigación.\n\n2) Como es conocido, hasta fecha bien reciente no podían acceder a las evaluaciones de sexenios y quinquenios los profesores no permanentes (Ayudantes, Profesores Ayudantes Doctores y Profesores Contratados Doctores interinos).\n\nLa posibilidad de acceder a estas convocatorias ha precisado el dictado de varias sentencias del Tribunal Supremo, en especial en el contexto de las universidades madrileñas (STS de 25 de enero de 2023, rec. 117/2020, ECLI:ES:TS:2023:315).\n\n3) La situación descrita pone de manifiesto que la valoración del sexenio de transferencia en las acreditaciones produce una suerte de discriminación, porque existe un colectivo muy importante de profesores que no ha tenido la posibilidad de acceder a esta evaluación. Forman parte de este colectivo:\n\nEn primer lugar, los profesores que en la convocatoria de 2018 no tenían reconocido todavía un sexenio de investigación, siendo en esa fecha la primera vez que podían acceder a estas convocatorias (porque a esa fecha, y no en convocatorias anteriores, ya tenían la condición de profesores permanentes).\n\nEn segundo lugar, los profesores que, en la convocatoria de 2018, por ser profesores no permanentes, ni siquiera habían podido acceder en convocatorias anteriores a 2018 a la evaluación del sexenio de investigación, precisamente porque de manera discriminatoria se excluía a los profesores no permanentes, a pesar de que pudieran tener un tramo (o varios) de investigación evaluable.\n\nEn tercer lugar, forman parte de este colectivo, lógicamente, todos los profesores que han iniciado su carrera académica con posterioridad a 2018, o que en 2018 no tenían todavía un tramo evaluable. \n\n4) Lo que proponemos es lo siguiente: que se deje en suspenso la valoración del sexenio de transferencia, en los términos expuestos, hasta que no se coloque a todos los profesores en una situación de igualdad. Para ello es necesario cualquiera de las dos circunstancias:\n\n- Que se implante el sexenio de transferencia de manera estable, coincidiendo sus convocatorias con las del sexenio de investigación.\n\n- Para el caso de que no se implante una convocatoria estable del sexenio de transferencia, que se realice una convocatoria extraordinaria para que puedan concurrir, al menos, todos los profesores que no pudieron concurrir en 2018.\n\nDado que los nuevos criterios ANECA entrarán en vigor en abril de 2024, está justificado una convocatoria extraordinaria durante 2024 del sexenio de transferencia.\n\nEsta convocatoria extraordinaria tendría por finalidad colocar a todas las personas en una situación de igualdad, dado que actualmente se valora un mérito (sexenio de transferencia) que, para un amplio colectivo, no ha sido posible obtener porque no tuvo acceso a la convocatoria de 2018. Como se ha insistido, es especialmente grave la situación de las personas que podrían haber accedido a la convocatoria de 2018, si en las convocatorias anteriores del sexenio de investigación no hubieran resultado excluidos por no ser permanentes.\n\n5) Con todo, si son limitaciones de carácter presupuestario las que impiden la apertura de una nueva convocatoria, permanente o extraordinaria, del sexenio de transferencia, cabría una segunda posibilidad para evitar la desigualdad apuntada. Esta sería establecer, en el marco del proceso de acreditación, un apartado específico de evaluación de la transferencia de conocimiento. En dicho apartado los profesores que no pudieron solicitar el sexenio de transferencia por alguno de los motivos señalados deberían indicar las cinco aportaciones de transferencia de conocimiento que incluirían en una potencial solicitud de sexenio de transferencia. Este apartado debería ser evaluado de forma previa al resto de la solicitud. Finalmente, si la evaluación del apartado correspondiente al “sexenio de transferencia” fuera positiva, conceder al solicitante la puntuación máxima en el apartado 1.2.1, que le hubiera permitido tener el sexenio de transferencia. \n\nDe no introducir una de las dos opciones señaladas, el agravio comparativo que en la actualidad ya genera la imposibilidad de poder concurrir a una nueva convocatoria del sexenio de transferencia, se extiende a otros aspectos, incluso más importantes, de la carrera académica, como son los procesos de acreditación. \n\n"]
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