ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "1"
Título
-{"es"=>"1"}- +{"es"=>"Sobre el procedimiento para la obtención de la acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios"}
Cuerpo
-["La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo."]- +["Tras una valoración del documento NO A DEBATE sobre el procedimiento, la ASOCIACIÓN APICE quiere comentar los siguientes aspectos CONTROVERTIDOS del procedimiento\nEn las páginas 3 y 8 sobre 3. Requisitos para la acreditación\n3.1. Acreditación al cuerpo de Profesora o Profesor Titular de Universidad (TU). Donde pone:\nAcreditar la realización de actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. (p.3)\n…\nA tales efectos, han de presentar certificado/s emitido/s por el/los centro/s receptor/es en el que conste/n la/s estancia/s, fechas entre las que haya/n tenido lugar y las ctividades llevadas a cabo. (p.8)\nCOMENTAMOS:\nEste criterio ha pasado de ser un mérito complementario en los anteriores Criterios de Acreditación de TU a un requisito. Por supuesto, no debería tener un carácter retroactivo y no tendría que exigirse a los actuales AyD o PCP (Profesores Contratados Permanentes).\n\nSe echa en falta el permiso del “centro emisor” si existe una vinculación con una universidad para evitar un deterioro de la docencia (estancias sin permiso o paralelas a la impartición de docencia).\n\nAunque aparentemente esta exigencia afecta sólo a TU, como veremos, también lo hace a los CU; en ambos casos, aumentando las exigencias a los solicitantes. Desde luego, se han ignorado las exigencias para poder realizarlas (permisos para ausentarse o coste económico para el interesado) y la actual situación de la universidad española.\n\nEs importante saber si se va a distinguir entre estancias de investigación, de docencia, de transferencia, etc.; en definitiva, se debería concretar qué tipo de actividades debería contener el certificado. Y no se alude, en este momento (más adelante, sí y de qué manera) si se puede o no fraccionar los nueve meses en el mismo o diferentes centros.\n\nTampoco se aclara si se van a considerar las predoctorales o sólo las postdoctorales; las realizadas al amparo de una vinculación laboral (como becario o como otra figura de profesorado o investigador) o todas (aunque no se realicen como personal de una universidad).\n\nEn cualquier caso, quedaría un problema por resolver: qué exigencias se van a considerar a las estancias ya realizadas.\n\nEn la página 6 DONDE PONE:\nSe presumirá la veracidad de los méritos y competencias alegados en el CV mediante la documentación presentada por las personas interesadas, si bien se podrán realizar todas aquellas comprobaciones que se estimen convenientes de la documentación requerida para la evaluación del CV y en general del contenido de los expedientes, de forma aleatoria o a criterio de las comisiones. \nEn concreto, la unidad de gestión de profesorado seleccionará aleatoriamente un porcentaje de solicitudes en el momento de su presentación, para que los documentos que acrediten algunos de los méritos alegados sean presentados en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Los documentos de justificación deberán enviarse a ANECA a través de su sede electrónica. Si la persona solicitante no lo hiciera, su solicitud se tendrá por desistida de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.\nLa inexactitud o falsedad de cualquier dato o información esencial, determinará el sentido negativo de la resolución y la imposibilidad de presentar una nueva solicitud hasta transcurridos doce meses desde la presentación de la anterior solicitud, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. ANECA pondrá en conocimiento de las autoridades competentes los hechos denunciables de los que tenga conocimiento. (p.6)\nCOMENTAMOS:\nLa veracidad de los méritos sin documentos es difícil de comprobar. Por otro lado, hay una tendencia, más en narrativas cualitativas, a “sobrevalorar” actuaciones, a equivocarse -no siempre con intención dolosa- en la descripción o en la ubicación de las aportaciones, etc. ¿Por qué no se mantiene la justificación de los méritos (desde luego con una plataforma diferente a la actual) para evitar la innecesaria “ida y venida” de documentos?\nEN LA PÁGINA 9 donde pone:\nLos criterios específicos de evaluación y los requisitos mínimos de referencia para alcanzar la suficiencia en cada una de las dimensiones evaluables serán públicos y se someterán a un trámite de participación no vinculante con los actores interesados del conjunto de la comunidad universitaria y científica. (p.9)\nCOMENTAMOS:\n\nParece razonable que participen en el proceso no sólo los sindicatos sino las universidades, los departamentos universitarios, las asociaciones profesionales, los especialistas en las áreas y todo aquel que pueda aportar algo a un proceso que pretende establecer, de hecho, la hoja de ruta para ser TU o CU. Esta hoja no la puede decidir nadie unilateralmente.\n\nPero, además, los criterios deben ser explÍcitos y claros para que se garanticen principios de equidad, seguridad jurídica y transparencia.\n\nLa Directora de ANECA aprobará… (p. 9)\n\nDebería modificarse a “Directora o director” o la persona que encargada de la dirección de ANECA…\n\nEN LA PÁGINA 10 donde pone:\nCada solicitud será informada por, al menos, dos miembros de la comisión, que actuarán\ncomo ponentes. (p.10)\n…\nLa comisión competente para realizar la evaluación adoptará la decisión de forma colegiada a la vista de la documentación presentada y de los informes de la ponencia. (p. 11)\n\nCOMENTAMOS:\nSi las Resoluciones son colegiadas, debe mantenerse la corresponsabilidad en las decisiones de todos sus miembros (si alguno no está conforme tiene la opción del voto particular). \n\nPor otro lado, debe mantenerse la independencia en sus decisiones técnicas respecto a cualquier ingerencia externa (incluso, de la propia Dirección de ANECA). \nEN LAS PÁGINAS 12-13 donde pone:\nUna vez admitida a trámite, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades determinará si cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver la reclamación o si, por el contrario, estima procedente remitir de nuevo el expediente a ANECA para que sea revisado por las comisiones de revisión previstas por el artículo 25.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. En este segundo caso, la Comisión de Reclamaciones deberá indicar de forma concreta los aspectos de la evaluación que deben ser revisados por dichas comisiones de revisión, así como el plazo para hacerlo.\nLas comisiones de revisión de ANECA analizarán los aspectos de la reclamación señalados por la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades dentro del plazo otorgado. Podrán recabar el informe no vinculante de una persona experta perteneciente a la especialidad de conocimiento de la persona solicitante cuando lo consideren necesario. En todo caso, elevarán un informe vinculante a la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que esta resuelva la reclamación.\nLa resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (p.12-13)\nCOMENTAMOS:\nSi el informe elaborado por la Comisión es vinculante en la fase de Reclamaciones, puede suponer una “indefensión” para el reclamante. Si se mantiene el modelo actual, la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades y de ANECA son instancias ajenas a la Comisión y, por lo tanto, actúan realmente como una segunda instancia. \n"]
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Estoy de acuerdo pero insisto en el criterio de "realizar actividades de investigación o docencia, y en su caso de transferencia e intercambio del conocimiento, por un período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral". NO PODEMOS ahora mismo, los Aydudantes Doctores o los que nos acreditamos después de la entrada en vigor del Real Decreto a AD y CD, buscar otro contrato en otra universidad cuando hemos sido contratados con figuras precarias durante años hasta cumplir las exigencias de las acreditaciones anteriores. Implica perder antigüedad, no sé si puesto. Es un criterio injusto que retrasa la estabilización, y ha sido confundido en el texto por las "estancias". Si tiene que considerarse, NO se debería exigir a los DOCTORES, independientemente de que estén contratados, ya que muchos no disponen de trabajo. En todo caso, a los nuevos y que decidan si desean continuar o no
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