ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "1"
Título
-{"es"=>"1"}- +{"es"=>"\"ESTANCIAS\" de investigación o docencia por 9 meses: que parece que son ahora contratos en otras universidades o centros."}
Cuerpo
-["La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo."]- +["NO PODEMOS ahora mismo, los Ayudantes Doctores o los que nos acreditamos después de la entrada en vigor del Real Decreto a AD y CD, buscar otro contrato en otra universidad cuando hemos sido contratados con figuras precarias durante años hasta cumplir las exigencias de las acreditaciones anteriores. Implica perder antigüedad, tal vez el puesto. Es un criterio injusto que retrasa la estabilización, y ha sido confundido en el texto por las \"estancias\".\nNo se puede exigir a los DOCTORES anteriores a la entrada en vigor de la ley del RD, independientemente de que estén o no contratados con una determinada figura. Aquellos que no han conseguido ser contratado por un centro u universidad, ¿se les exige ahora conseguir dos contratos?\nEn todo caso, se podría exigir a los nuevos doctorandos que se inscribieron en la Escuela de Doctorado después del RD, y así, darles la libertad de decidir ante este criterio (injusto) si desean continuar o no con esta carrera. Este criterio debería ser un COMPLEMENTO y considerar a los DOCTORES sin trabajo (o sin figura alguna).\nEntiendo que la ANECA y muchos de nosotros, nos olvidamos de los que no pueden opinar si quiera. Creo que la transción y los nuevos criterios deben de considerarse desde el DOCTOR (antes y depués del Real Decreto).\n"]
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