ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "26"
Título
-{"es"=>"26"}- +{"es"=>"Méritos de transferencia"}
Cuerpo
-["En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías, siempre que hayan tenido una duración mínima de 1 año: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, agencias u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc."]- +["En el borrador se ha incluido la obligación de realizar algún tipo de actividad a los CU, que no aparecía como obligatorio en los criterios anteriores. Al ser este un criterio nuevo, que valora como obligatorias actividades que no se consideraban en los criterios vigentes, se impone la necesidad de considerar una etapa transitoria en su consideración como criterio obligatorio. Es por eso que se propone que se elimine para el profesorado mayor de 55 años y/o con más de 20 años de docencia o, de ser el caso, de manera transitoria, a este criterio no se le asocie una puntuación mínima, de modo que pueda ser valorado como obligatorio tras un periodo en el que el profesorado haya tenido la posibilidad de orientarse hacia su consecución.\nSe solicita especificar en qué apartado y bloque se incluiría el ejercicio como maestro/a o profesor/a. "]
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