ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "34"
Título
-{"es"=>"34"}- +{"es"=>"1.3.1."}
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 12 meses de estancia de investigación."]- +["La LOSU, en la transitoria 5, punto 3, señala: Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras. Sin embargo, en el apartado 1.3 Estancias en universidades y centros de investigación, para ambas acreditaciones se exige un mínimo de 10 puntos en Estancias.\nLa movilidad debería seguir siendo un mérito, y no un requisito indispensable como se propone en este borrador. Los 6 meses de estancia para la acreditación a TPU y los 12 para CU pueden ser muy difíciles de conseguir para el profesorado por motivos familiares, de salud o económicos. De este modo, se ignora totalmente la obligada conciliación.\n\nEn el caso de la acreditación a CU, la obligatoriedad de una estancia de 12 meses es aún más difícil de cumplir. En general la solicita el profesorado que lleva más años en el sistema universitario y que ya ha superado acreditaciones en las que no ha sido obligatorio este requisito. Por tanto, debería ser opcional (un mérito) o permitirse una transitoriedad. \nDebe también valorarse (que no exigirse) la movilidad realizada durante todo el periodo investigador, desde etapas tempranas predoctorales, y no únicamente en el período posterior a obtener plaza como TU en el caso de acreditación a CU. Estas estancias podrían valorarse en condición de periodo de la estancia, centro de destino, si se obtuvo financiación o invitación en programa competitivo, si se aporta producción en coautoría con investigadores del centro de destino y si la relación nacional o internacional creada se mantiene en la actualidad con solicitudes de proyectos conjuntos, intercambio de personal investigador u otros indicadores de la actividad conjunta.\nTambién debería considerarse en el bloque de las estancias los periodos de residencias artísticas obtenidas bajo concurrencia competitiva. \nSe solicita que se elimine el requisito mínimo de realización de estancias de 6 meses y 12 meses respectivamente para las acreditaciones a TU y a CU.\nSe solicita que se valoren las estancias de investigación realizadas durante todo el periodo investigador, desde las etapas tempranas predoctorales para acreditaciones a TU y CU.\nSe solicita que se valoren como mérito de movilidad las estancias de residencias artísticas.\n"]
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