ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "104"
Título
-{"es"=>"104"}- +{"es"=>"4."}
Cuerpo
-["ANECA establecerá, escuchadas las comisiones correspondientes, los méritos y competencias a considerar en la valoración de la experiencia profesional de las personas solicitantes cuando se trate de profesiones reguladas del ámbito sanitario y de enseñanzas artísticas."]- +["Tanto para la acreditación a TU como a CU se incluye un último bloque de MÉRITOS Y COMPETENCIAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. Exclusivamente para profesiones reguladas (ámbito sanitario) y enseñanzas artísticas. \nTodas las actividades relacionadas con la producción artística deben considerarse méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. De hecho, se puede obtener la máxima puntuación en el apartado 1.2.1. Actividad investigadora con varios sexenios de investigación o transferencia. Del mismo modo, en el 1.2.2. Transferencia e intercambio del conocimiento se podrán incluir méritos que respondan, entre otras, a alguna de las siguientes categorías: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento… \nQueda plenamente justificada la inclusión de este bloque con el objeto de valorar esos proyectos artísticos que no tengan cabida en ninguno de los apartados del bloque 1. ACTIVIDAD INVESTIGADORA, DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DEL CONOCIMIENTO.\nNo obstante, el término enseñanzas artísticas resulta ambiguo, sobre todo si tenemos en cuenta la confusión que podría generar la inminente aprobación de la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores que establece la equivalencia a todos los efectos de las titulaciones EEAASS con las titulaciones universitarias.\nSe solicita añadir el término “universitarias” en la descripción del bloque 3 para la acreditación a PTU, y bloque 4 para CU. Debería figurar del siguiente modo: MÉRITOS Y COMPETENCIAS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL. Exclusivamente para profesiones reguladas (ámbito sanitario) y enseñanzas artísticas universitarias.\n\nPara evitar la ambigüedad sobre los méritos que pudieran presentarse en el apartado “Competencias relacionas con la actividad profesional UNIVERSITARIA” se propone completar la norma con un listado de posibles actuaciones que, debidamente justificadas, la comisión pueda considerar equivalentes y reflejen claramente otros méritos sobre la actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento que no hayan tenido cabida en los apartados anteriores. \nEstos podrían ser:\n-Pertenencia a consejos editoriales de prestigio.\n-Pertenencia a academias, institutos o redes de investigación.\n-Actividad continuada como revisor de publicaciones científicas indexadas.\n-Participación en comités de evaluación de programas docentes y de investigación.\n-Participación en evaluaciones externas de tesis doctorales.\n-Miembro de paneles de evaluación de convocatorias de investigación y de creación artística competitivas (proyectos I+D, contratos FPU, Juan de la Cierva, Ramón y Cajal, Margarita Salas, Beatriz Galindo, planes propios de investigación, jurado en concursos de creación artística…)\n-Miembros de comisiones evaluadoras de Tesis Doctorales (Nacionales, internacionales, con mención internacional…) y Trabajos Fin de Máster.\n-Otros títulos de formación investigadora y docente, incluido títulos oficiales de idiomas. \n-Participación en comisiones de contratación (en gestión universitaria).\n-Participación en comisiones departamentales, de calidad, claustros… (organización y gestión universitaria).\n-Participación en cátedras universitarias."]
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