ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "1"
Cuerpo
-["La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo."]- +[" \nCSIF-Educación Andalucía-Universidades\n\nRafael Delgado Calvo-Flores, con DNI 24103500Y, catedrático de la Universidad de Granada y vicepresidente andaluz de CSIF Educación-Universidades, emails: rdelgado@ugr.es, educacion70.universidad@csif.es, en nombre y representación de ésta (CSIF Educación-Universidades-Andalucía), acogiéndose al trámite de participación dirigido a la comunidad universitaria y científica, sobre un nuevo «Procedimiento para la obtención de la acreditación estatal» https://www.aneca.es/documents/20123/53669/report_PROCEDIMIENTO_ACADEMIA_270124.pdf/9ccf5152-ba5b-9643-35a2-1e76be52ad0b?t=1706518997895), en concordancia al borrador que ha elaborado ANECA sobre «Criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación» (https://www.aneca.es/documents/20123/53669/CRITERIOS_ACADEMIA_2024_borrador.pdf/e20a5e7e-67dd-3637-21ed-6969de772d61?t=1707397174555), vengo a formular las siguientes:\nALEGACIONES\nPRIMERA.- A LA TOTALIDAD DEL PROCEDIMIENTO\nPor motivos de LEGALIDAD, siendo el elemento fundamental de la alegación la omisión de nuestra participación como sindicato en el procedimiento. Pues el estudio y aprobación de normas que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos, profesores-investigadores universitarios, requiere la previa negociación colectiva con los representantes de los trabajadores, lo que debe respetarse por la ANECA al establecerlo el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), Real Decreto Legislativo 5/2015, al tratarse de una norma de rango superior con fuerza de ley, y por tanto de obligado cumplimiento por ANECA al interpretar el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que constituye un mero reglamento. \nSegún expresa, con meridiana claridad el Art. 37 del EBEP (Materias objeto de negociación): <Serán objeto de negociación […] las normas que fijan los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño>, no estando el personal universitario excluido del ámbito de aplicación del EBEP, sino literalmente incluido en el Art. 2.1: <Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas: (…) -Las Universidades públicas>. \nSin embargo, los criterios que se proponen han sido elaborados sin participación sindical en la negociación. \nSEGUNDA.- Sobre los cambios en los criterios de evaluación. Retroactivos y sin motivación formal ni sustantiva. Vulneración del principio de confianza legítima.\n Por otra parte y aplicando los principios de la buena praxis que nunca debe faltar en la gestión y en el buen gobierno, no parece concebible que unilateral y periódicamente, sin negociación alguna, y sin estudios o explicaciones previas sobre la necesidad de modificaciones, la ANECA vaya promoviendo cambios de los criterios de las acreditaciones con efectos retroactivos en las carreras profesionales universitarias, cuando los méritos se tarda en planificarlos y obtenerlos lustros o décadas, dejando las opciones vitales de los empleados públicos al albur de una resolución administrativa impredecible. Vulnerándose con ello el principio de confianza legítima.\nAsistimos así a la grave situación de que la estabilización del personal docente-investigador se produce pasados los cuarenta años de edad, el acceso al cuerpo de profesores titulares pasados los cincuenta años y en la última década antes de la jubilación, con sesenta años o más de edad se acede al cuerpo de catedráticos. ¿En qué organismo de la administración del estado sucede algo similar? ¿En qué moral o ley positiva cabe considerar acertado que pasados los cincuenta años la vida profesional orientada a unos objetivos sea truncada porque la Administración, sin más, los desecha por otros, sin siquiera justificarse ni facilitar un régimen transitorio/dual para la valoración de méritos?\nDel mismo modo, sirve de ejemplo lo que ha sucedido con los sexenios de investigación, dependientes también de ANECA, que en su nueva convocatoria han derivado a un constructo ajeno a la verdadera investigación científica, más que en una herramienta eficaz de medición de la labor investigadora; un constructo claramente perjudicial por su arbitrariedad de criterios, entre otros.\nTERCERA.- sobre la necesaria existencia de una mesa de negociación.\nÍtem más, es insólito el hecho de que las universidades y comunidades autónomas dispongan de mesas de negociación para los asuntos que afectan a las condiciones laborales de sus trabajadores universitarios, y a nivel nacional se eludan estos requisitos. Los perjuicios, ya referidos sobre las plantillas, que se han derivado de esta mala praxis son entonces responsabilidad exclusiva de ANECA y del Ministerio de Universidades.\nEn suma, sin perjuicio de que pueda respetar la forma general de permitir la participación pública en un procedimiento administrativo, el procedimiento escogido por la ANECA para la reforma de los criterios aparentemente encaja más con una encuesta, al estilo demoscópico, que con una negociación, que es lo obligado. Una “encuesta” que se aclara desde el principio que sus resultados no tienen carácter vinculante, es decir, fuera de lo previsto por el EBEP y contraria al mismo.\nPor todo lo expuesto\nSOLICITA\nQue teniéndose por presentadas en tiempo y forma estas alegaciones, se acuerde conforme a lo en ellas expuesto:\n1.\tLa inmediata apertura de la mesa de negociación correspondiente.\n2.\tSe paralice el procedimiento en el estado actual para dar cabida a la preceptiva negociación con las fuerzas sindicales, con el fin de evitar la nulidad de pleno derecho pues todo lo que se decida unilateralmente por parte de ANECA, en el asunto de las acreditaciones, sin negociación previa, incurre en nulidad de pleno derecho por incumplimiento de la legalidad vigente (Art. 37.1.d EBEP). Es decir, hace inválida de pleno derecho la propuesta, obligando a su negociación previa con las fuerzas sindicales.\n\n\n\nGranada, 28 de febrero de 2024 \n"]
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