ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "26"
Cuerpo
-["En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías, siempre que hayan tenido una duración mínima de 1 año: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, agencias u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc."]- +["En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías, siempre que hayan tenido una duración mínima de 6 meses: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, agencias u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc."]
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Deberían valorarse Art. 60 (antes Art. 83) con una duración inferior a un año. Se está tirando por tierra la gran mayoría delos contratos de colaboración público-privada que firman las universidades españolas hoy en día.
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