ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "3"
Título
-{"es"=>"3"}- +{"es"=>"Suficiencia investigadora como mérito único para TU. Mínimo en investigación y mínimo general para CU."}
Cuerpo
-["En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional. Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional."]- +["En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, entendida en un sentido amplio. Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), serán acreditados de forma automática a TU. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, teniendo en cuenta actividad de transferencia e intercambio de conocimiento, y una puntuación mínima global que podría alcanzarse por una excelencia investigadora o por méritos de otro tipo que podrían incluir liderazgo, relevancia internacional o actividad profesional."]
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Quisiera añadir que no debería aparecer en el texto la explicación adicional “incluyendo la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento”. Esto es un subapartado dentro de los apartados globales 1,2,3 (y 4 para CU) designados genéricamente en la frase como “suficiencia investigadora”, “suficiencia docente”, “suficiencia en la actividad profesional”. Si no se ha destacado ningún aspecto particular dentro de los apartados de docencia (2), liderazgo(3) o actividad profesional (4), no debería tampoco destacarse ninguno del apartado de investigación (1).
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