ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "26"
Cuerpo
-["En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías, siempre que hayan tenido una duración mínima de 1 año: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, agencias u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc."]- +["En concreto, se podrán incluir méritos que respondan a alguna de las siguientes categorías, siempre que hayan tenido una duración mínima de 1 año: actividades de carácter científico, técnico o artístico que generen valor económico o valor social a través de la transferencia de conocimiento; actividades con valor social, artístico o cultural; participación en proyectos de cooperación internacional al desarrollo y Educación para el Desarrollo y Ciudadanía Global; participación en Cátedras institucionales y de empresa, o similares, que constituyan una fórmula de colaboración con instituciones públicas y privadas que, entre sus objetivos, lleven a cabo actividades de transferencia de conocimiento; actividades en el ámbito del fomento de la cultura científica, tecnológica, de innovación y de la ciencia ciudadana; asesoramiento científico a administraciones públicas; transferencia de conocimiento realizada al amparo de servicios desempeñados en entidades públicas o privadas diferentes de la gestión universitaria, por ejemplo, agencias u organismos nacionales o internacionales; derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora; participación en el equipo promotor de Empresas Basadas en el Conocimiento a partir de la actividad investigadora; participación en la realización de ensayos clínicos, etc."]
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Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, artículo 30: las universidades fomentarán las actividades relacionadas con la Cooperación Internacional para la Solidaridad y el Desarrollo.
Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. Identifica a las Universidades como Instituciones fundamentales en la Cooperación para el Desarrollo: gestión del conocimiento e innovación (art9), generación y transferencia de conocimiento (art10), educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global (art 11), investigación para el Desarrollo (art11). El art.41 versa sobre las universidades y el papel de la Cooperación Universitaria al Desarrollo en el marco de la Política de Estado .Las universidades participan en Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global órgano del Gobierno para la coordinación de todas las entidades del sistema español de CD de la Admon General del Estado.
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