ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "1"
Título
-{"es"=>"1"}- +{"es"=>"Comentarios al borrador de “Criterios de evaluación y requisitos mínimos d...”, publicado por la Dirección de ANECA (VERSIÓN 0 – 08/02/2024)"}
Cuerpo
-["La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo."]- +["Suscriben el siguiente documento:\n\nJosé Real Dato (Profesor Titular del Área de Ciencia Política y de la Administración, Universidad de Almería)\nEvaristo Jiménez Contreras (Catedrático del Departamento de Información y Comunicación, Universidad de Granada)\nXavier Ballart Hernández (Catedrático del Departamento de Ciencia Política y Derecho Público, Universidad Autónoma de Barcelona)\nPilar Munuera Gómez (Profesora Titular del Departamento de Tabajo Social y Servicios Sociales, Universidad Complutense de Madrid)\n\n\nDada las características de la plataforma de participación, que no se adapta al formato en el que hemos trabajado, incluimos aquí el texto que los arriba firmantes hemos elaborado. Dicho texto recoge comentarios al documento PDF publicado por ANECA en su día (https://www.aneca.es/-/publicado-el-borrador-de-los-nuevos-criterios-de-acreditaci%C3%B3n-a-ptu-y-cu-rd-678/2023-). Las páginas citadas se refieren a las de dicho documento.\n\nLos firmantes realizamos esta contribución, en nuestra condición de miembros de la comunidad académico-investigadora y usuarios del procedimiento de acreditación a profesorado universitario, en alguna de sus versiones anteriores. \nEn nuestra trayectoria a lo largo de los años hemos sido testigos de primera mano de la heterogeneidad de las carreras docentes e investigadoras en la Universidad española y de que la elevación de la calidad del personal docente e investigador depende decisivamente del establecimiento de incentivos adecuados que respeten y potencien dicha heterogeneidad, que es en sí fuente de riqueza interna y externa para el sistema, pero también dentro de unos mínimos de calidad generales que incidan en la mejora continuada respecto al pasado.\nEn este sentido, pensamos que el diseño de criterios contenido en el Documento borrador apunta en la dirección correcta, en la medida en que se recoge y valora una amplia variedad de actividades que pueden formar parte del “portafolio” de un profesor universitario. Igualmente, tiene en cuenta las diferencias que se esperan entre Profesores titulares de Universidad (TU) y Catedráticos (CU), lo que queda evidenciado específicamente en la evaluación de una dimensión de ‘liderazgo’ para esta última categoría. Y, por último, facilita y simplifica la acreditación para investigadores con trayectorias de excelencia.\nCon los siguientes comentarios/sugerencias buscamos, ante todo, realizar una aportación en positivo orientada a la mejora del documento actual, sobre todo desde el punto de vista de su simplificación y mejora de la agilidad del procedimiento, tanto para las personas usuarias (candidatos/as a acreditarse) como de los propios miembros de las Comisiones encargadas de la valoración de méritos. Asimismo, consideramos que esta simplificación debe ir de la mano de una reducción de la ambigüedad y la incertidumbre que, en última instancia, acaban deteriorando la legitimidad del proceso evaluador.\nLos comentarios se dividen en cinco apartados principales: \n\n1.\tCLARIFICACIÓN GENERAL DE PUNTUACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS\n\nEl borrador establece que “[La evaluación] será favorable cuando el solicitante obtenga 50 puntos sobre los 100 posibles.” (p. 3). Sin embargo, observando la tabla de la página 1, se aprecia que el máximo de puntos posibles para la acreditación a Titular de Universidad (TU), sumando la columna ‘máximos’ de todas las dimensiones (1. Actividad investigadora, transferencia e intercambio; 2. Actividades docentes, 3. Méritos profesionales) es de 220, y de 320 en cambio, para la acreditación a Catedrático de Universidad (CU). Estas cifras ser educen a 200 y 300, respectivamente, si se elimina la puntuación de Méritos profesionales. Por lo tanto, hay una discrepancia entre el texto y las puntuaciones totales. \n\nCabría realizar aquí dos interpretaciones: \n\nA)\tQue el redactor deje al usuario/Comisión la tarea de conversión de las escalas a base 100, lo cual complicaría innecesariamente la labor a unos y a otros. Además, dada la necesidad de obtener la ‘suficiencia’ (esto es, la mitad del total de los puntos posibles) en cada una de las dimensiones de cada modalidad, (párrafos 3 y 4 de la página 3), la obtención, una vez realizada la conversión, de 50 puntos no garantiza por sí misma que se cubra dicha condición de suficiencia. Así, por ejemplo, para la acreditación a TU, una candidata podría obtener la máxima puntuación en investigación (100 puntos) y solo 40 puntos en docencia. Convertidos a base 100, esto daría lugar a 70 puntos, superándose los 50 establecidos. Sin embargo, al no satisfacer la suficiencia docente, no sería acreditada. Por tanto, de prevalecer esta primera interpretación, el redactor debería reformular y precisar mejor la citada frase. Alternativamente, el redactor podría replantearse la posibilidad de compensar las carencias en una dimensión con la puntuación adicional obtenida en otra, con lo que las ‘suficiencias’ no tendrían razón de ser. \n\nB)\tLa segunda interpretación es que el redactor haya realmente querido decir que ‘la evaluación será favorable cuando el solicitante obtenga 50 puntos sobre 100 posibles’, pero dentro de cada dimensión evaluable, por lo que la redacción debería modificarse de manera acorde (ej. “La evaluación s]erá favorable cuando el solicitante obtenga 50 puntos sobre los 100 posibles en cada una de las dimensiones evaluables.”). Esto, además, ahorraría al redactor hablar de ‘suficiencias’ en las dimensiones.\n\n\n\n2.\tPUNTUACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS EN ACTIVIDAD INVESTIGADORA, DE TRANSFERENCIA E INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTO (ASPECTOS ESPECÍFICOS)\n\nComo se ha señalado, los párrafos 3 y 4 de la página 3 señalan la necesidad de obtener la suficiencia en cada una de las dimensiones evaluables. Dicha suficiencia se obtiene alcanzando una puntuación mínima global de 50 puntos, repartidos en varios apartados, a su vez divididos en subapartados. \n\nEn este sentido, atendiendo a las tablas que aparecen en las páginas 4-5 (criterios evaluación de la Actividad investigadora, de transferencia e intercambio), se observa cómo se establecen una serie de puntos mínimos en los apartados, que se especifican mediante puntuaciones mínimas en sus subapartados. De este modo, para acreditar como TU, el mínimo del apartado 1.1. (Proyectos y contratos, 10 puntos) se obtiene cumpliendo con el mínimo obligatorio establecido en el subapartado 1.1.1. (Proyectos, 10 puntos). Igualmente, los 30 puntos mínimos del apartado 1.2 (Resultados) se obtienen cumpliendo con el mínimo obligatorio de 30 puntos en el subapartado 1.2.1 (Actividad investigadora). Y, finalmente, se establece un mínimo de estancias (apartado 1.3, 10 puntos), que se obtiene cumpliendo el mínimo equivalente en el único subapartado (1.3.1. Estancias). Por lo tanto, para obtener el mínimo en toda la dimensión (50), hay que cumplir el mínimo en cada uno de los citados apartados, y dicho mínimo depende obligatoriamente de cumplir un mínimo en uno de los subapartados (esto es, 10+30+10=50). \n\nEste diseño hace que el establecimiento de máximos deje de tener sentido si las puntuaciones sobrantes (por exceder el mínimo exigido) de unos subapartados o apartados no pueden trasvasarse para compensar las carencias en otros apartados. Por ej. haber obtenido un total de 65 puntos en esta dimensión (50 puntos en Actividad investigadora, 10 en Estancias y 5 en Proyectos) no permitiría superar la suficiencia, dado que no se cubriría el mínimo en el apartado de proyectos. Tampoco la obtendría si tuviese las mismas puntuaciones en Actividad investigadora y Estancias, en Proyectos tuviera 10 puntos, pero obtenidos en el apartado de Contratos (que no registra puntuación mínima obligatoria). En cambio, un candidato con solo 50 puntos, que cumpliese con los mínimos obligatorios arriba citados, sí la obtendría.\n\nEsta dinámica se repite en los criterios de investigación para CU. \n\nPor lo tanto, instamos al redactor a:\n A) bien reconsiderar el sistema de mínimos y máximos en el apartado de investigación, y hablar únicamente de una serie de umbrales mínimos obligatorios en determinados subapartados; o\nB) Rebajar la suma total los umbrales mínimos por apartado/subapartado por debajo de 50, con lo que, de manera efectiva, las puntuaciones en otros apartados podrían compensar la puntuación faltante hasta llegar a 50 (como sucede en los apartados de Actividad docente y Liderazgo); o \nC) simplemente eliminar la obligatoriedad de los mínimos por apartados/subapartados y, por tanto, permitir la compensación entre apartados/subapartados de la misma dimensión. \n\nEn nuestra opinión, ANECA debería decantarse por una de las dos últimas opciones, al ser más acordes con la heterogeneidad real existente de las carreras investigadoras y valorar tanto aquellas orientadas a la especialización disciplinar o la investigación básica (que pueden no haber priorizado los apartados relacionados con la transferencia o la divulgación), como las que tienen una mayor orientación a la producción de resultados directamente aplicables o utilizables. \n\n\n3.\tPUNTUACIONES MÍNIMAS Y MÁXIMAS EN ACTIVIDAD DOCENTE (ASPECTOS ESPECÍFICOS)\n\nEn esta dimensión, la puntuación mínima que ha de obtenerse obligatoriamente según los subapartados donde hay un mínimo obligatorio es de 37,5 puntos, tanto para TU como para CU (tabla en la página 8). Por lo tanto, cabe entender que, para la suficiencia en esta dimensión, los candidatos/as deberán no solo cumplir estos mínimos en los subapartados establecidos, sino presentar méritos adicionales en otros subapartados. En este sentido, consideramos que el redactor debería ser más transparente en este respecto, indicando dicha posibilidad. \n\nPor otro lado, en la tabla de la página 8, la presentación de la información resulta confusa. Así, se observa cómo el mínimo del apartado 2.2. (Calidad docente), tanto en la acreditación a TU como a CU es de 7.5 puntos, mientras que la suma de los dos subapartados que componen este apartado (2.2.1, Evaluación DOCENTIA, y 2.2.2. Evaluación por autoinforme) es de 22.5 puntos (15 puntos + 7.5, respectivamente). El texto del borrador (p. 10), da a entender que, efectivamente, la puntuación mínima de esta dimensión es de 7.5 puntos, obtenible con un autoinforme. Pero también se señala en el texto que con la evaluación DOCENTIA se obtiene una puntuación mínima de 15, por lo que, a la vista de lo anterior, no debería considerarse ni aparecer en la abla como el mínimo obligatorio. Si no, la tabla está representando al mismo tiempo dos cosas distintas – umbrales de puntuación y criterios mínimos que, en este caso, no coinciden. Por lo tanto, carece de sentido incluir en la mencionada tabla el mínimo del apartado 2.2.1, ya que, de hecho, no es un requisito mínimo. \n\nEn consecuencia, instamos al redactor a corregir la tabla de la página 8\nA)\teliminando la puntuación mínima de la casilla correspondiente al subapartado 2.2.1. o, en su caso, \nB)\tdejando un único subapartado 2.2.1 (Evaluaciones) y en él especificar cómo se obtendrá cada puntuación según el tipo de mérito presentado, ajustando el mínimo al que corresponda (en este caso, los 7.5 puntos del autoinforme).\n\nEn la tabla de la página 8 debería hacerse una aclaración similar a la que se acabamos de discutir en el apartado 2.4 (Tutorización docente) de la acreditación para CU, donde el mínimo para el apartado (5 puntos) es inferior a la suma de los mínimos exigidos para los subapartados 2.4.1. (Tutorización reglada, 5 puntos) y 2.4.2. (Tutorización voluntaria). Por ejemplo, dejar un único subapartado, y en el documento concretar los méritos precisos para conseguir la puntuación mínima.\n\nPor otro lado, se aplican también a la dimensión de Actividad docente lo señalado en para la dimensión de Actividad investigadora, transferencia e intercambio, en relación a posibilitar la compensación entre apartados/subapartados de la misma dimensión. \n\n4.\tCORRESPONDENCIA ENTRE CONTRIBUCIONES CURRICULARES Y PUNTUACIONES\n\nLa ambigüedad o incertidumbre en cuanto a la correspondencia entre las distintas contribuciones curriculares y las puntuaciones de cada apartado constituye uno de los puntos que requiere mayor atención por parte del redactor. \nPor una parte, en algunos apartados dicha correspondencia está clara en el texto con respecto a los máximos, mientras que la correspondencia entre contribuciones y mínimos no se mencionan. Y, en este sentido, consideramos que, en aras de la seguridad jurídica del proceso, son estos mínimos los que deben especificarse muy claramente, dado que son los que establecen la diferencia entre ser acreditado y no serlo. Al mismo tiempo, la redacción debería mejorarse, para no dar lugar a ambigüedades en la interpretación. Varios ejemplos:\n1)\tEn el apartado 1.1., se señala que, para acreditar como TU, “Deberá acreditarse como mínimo la participación como miembro del equipo en proyectos de investigación durante al menos 3 años, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.” (p. 5). Por un lado, no queda claro si la participación durante 3 años concede la puntuación mínima, independientemente de la valoración cualitativa, o si esos 3 años deben ser en proyectos de investigación con determinadas cualidades (organismo o entidad financiadora, colaboración con otras instituciones…). Por tanto, la actual redacción da lugar a una variedad de interpretaciones, que podrían suponer variaciones interpretativas importantes entre las distintas Comisiones con los riesgos que ello implica. \n\nSi bien las variaciones no son en sí indeseables, dado que reflejan la heterogeneidad existente entre áreas o campos de conocimiento, sí convendría homogeneizar criterios interpretativos básicos para evitar extremos como que en unas Comisiones el mínimo se estableciera solo si los tres años corresponden a proyectos financiados por el Programa Marco, mientras que otras podrían optar por valorar de igual manera proyectos con muy diferente nivel de competitividad. \n\nPor lo tanto, para evitar estas disparidades extremas entre comisiones, sugerimos que en el apartado 1.1., en el texto se establezca explícitamente, por ejemplo, que los proyectos valorados han de haber obtenido financiación en convocatorias competitivas y que deben haber producido resultados de investigación que se reflejen en la trayectoria del candidato/a.\n\nUna situación similar se da en el mismo apartado para la acreditación a CU, respecto a la participación como Investigador Principal (p. 5).\n\n2)\tOtro ejemplo de estas ambigüedades se da en el apartado 1.2.1. Para PTU se señala (p. 5 del documento) que la puntuación máxima para TU en este subapartado (50 puntos) se obtendrá con 2 sexenios de investigación. Para CU, esta cantidad se eleva a 4. Sin embargo, no se deja claro cómo se valorarán (en caso de que se considere valorarlos) cuando los candidatos/as presenten un número de sexenios que no lleguen a los señalados. Si se extrapola linealmente, la puntuación mínima que debería atribuirse a un sexenio en el caso de TUs, y a 2 sexenios en el caso de CUs, debería ser de 25 puntos. Pero esto no se menciona. En beneficio de la claridad, y para evitar discrepancias interpretativas entre Comisiones, consideramos que sería deseable aclarar en el apartado 1.2.1. qué valor se dará a los sexenios que no lleguen al nivel requerido para alcanzar el máximo.\n\nPor otro lado, en otros apartados la correspondencia entre las contribuciones curriculares y puntuaciones se define vagamente, con criterios poco finos respecto a las situaciones evaluadas o, sin más, se guarda silencio. Esto puede dar lugar a situaciones de incertidumbre para el candidato/a, en las que no tenga claro cómo se le va a evaluar cada una de sus contribuciones. Un ejemplo que sirve para ilustrar esta situación: \n\n1)\tEn el subapartado 1.2.2. (Transferencia e intercambio) se establecen las distintas categorías de contribuciones (p. 6), señalándose únicamente que “(e)n todos los casos se valorará el tipo de participación (Investigador/a Principal o miembro de equipo), la duración, la financiación, la contratación de personal, el grado de innovación y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad, los resultados, productos o servicios resultantes, y el impacto social logrado.” Parece, por tanto, dejarse a cada Comisión la concreción de estos criterios. Dicha delegación es comprensible y deseable, habida cuenta de las diferencias existentes entre los distintos ámbitos o campos de conocimiento. \n\nNo obstante, consideramos que la regulación general de este documento debería establecer también, en estos casos donde se produce esta delegación, unos criterios o reglas básicas para garantizar la objetividad y la equidad en el tratamiento a los candidatos. Por ejemplo, en este sentido, podría sugerirse que el texto del borrador señalase que los criterios de valoración internos de cada Comisión deben quedar fijados por escrito y ser públicos. Estos criterios deberían tener en cuenta qué características debería tener cada contribución para recibir la puntuación mínima, de manera que, presentando el máximo número de contribuciones permitidas, el candidato/a pudiese conseguir el mínimo de puntuación en el subapartado respectivo.\n\n2)\tAlgo similar a lo anterior se aplica a los siguientes subapartados: 1.2.3 (Divulgación científica), 2.1.3 (Recursos educativos abiertos), 2.1.4.(Actividades de formación a lo largo de la vida), 2.3.1. Proyectos de innovación docente, 2.3.2. Formación para la mejora recibida, 2.3.3. Formación para la mejora impartida, 3.1. Dirección de equipos de investigación, 3.2. Dirección de tesis doctorales (aunque aquí los criterios mínimos parecen estar claramente establecidos).\n\n3)\tEn bastantes ocasiones, la lectura del documento no permite llegar a conclusiones claras sobre qué se está diciendo exactamente. Esto puede contribuir a crear ambigüedad e incertidumbre entre los candidatos y los propios miembros de las Comisiones. Aparte de los ya mencionados más arriba en el apartado sobre ‘Clarificación de puntuaciones mínimas y máximas’, otro claro ejemplo es cuando en la página 4 se menciona que “En el caso de la acreditación a CU se deberá demostrar actividad suficiente en los últimos 10 años, aunque se puedan aportar contribuciones del conjunto de la carrera.” (p. 4). ¿Qué ha de entenderse como ‘actividad suficiente’? Por otro lado, si esta actividad ha de ser ‘suficiente’, no se entiende por qué deberían aportar contribuciones del conjunto de la carrera. Aquí ayudaría el establecimiento de criterios más claros y objetivos, como establecer un porcentaje mínimo de contribuciones durante los últimos 10 años.\n\n4)\tEn la p. 9, en referencia al subapartado 2.1.2 (Pluralidad, interdisciplinariedad y complejidad docente), se señala expresamente que “En todos los casos, se valorará la docencia que trascienda las especialidades de conocimiento asignadas a la comisión de acreditación que realice la evaluación.” La frase, sin embargo, puede generar ambigüedad en los miembros de la citada Comisión sobre la intención del redactor. Debería dejarse claro si a) es la propia Comisión la que debe valorar esa experiencia o si dicha valoración quedará a cargo; o b) la evaluación se trasladará a la Comisión interdisciplinar prevista en la nueva estructura del programa Academia. En nuestra opinión, dada la existencia de esta Comisión interdisciplinar y por su específica configuración, correspondería a ésta la valoración de las solicitudes que correspondieran a estas características, evitando así posibles sesgos disciplinares.\n\nPor otro lado, en el caso de que prevalezca la interpretación a), el texto ‘se valorará la docencia’ del citado párrafo no aclara en qué términos deberá realizarse dicha valoración respecto a la docencia que quede circunscrita a las especialidades de conocimiento asignadas a la Comisión. Por ejemplo, podría valorarse, pero ser penalizada por parte de la Comisión. En tal caso, creemos que dicha aclaración debería realizarse.\n\n5.\tOTRAS CUESTIONES ESPECÍFICAS SUSTANTIVAS\n\nJunto con las anteriores podemos mencionar otras cuestiones sustantivas específicas, tales como: \n\n1)\tDuración mínima de 1 año para determinadas actividades de transferencia (subapartado 1.2.2., p. 6). En este apartado se establece, como regla general para el conjunto de actividades de transferencia enunciadas, que “se podrán incluir (…) siempre que hayan tenido una duración mínima de 1 año”. En este sentido, el establecimiento de una duración temporal mínima debería tener en cuenta el tipo de actividad específico. Por ejemplo, no tiene sentido la participación mínima de 1 año referida a la producción de “derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actividad investigadora”. Por otro lado, por nuestra experiencia, muchas de las actividades mencionadas tienen una duración inferior al año. Estamos pensando, por ejemplo, en contratos de transferencia con empresas por obra y servicio o contratos de asesoramiento externo de menos de un año, pero que pueden suponer para la Universidad de turno mayores ingresos que los de un contrato de mayor duración temporal. Mantener dicho criterio sería excluir de la evaluación la actividad de transferencia de muchos candidatos/as. En este sentido, proponemos que el redactor tenga en cuenta como evaluables aquellas actividades de duración menor a un año (siempre que tengan la entidad suficiente, a consideración de la Comisión correspondiente) y, en su caso, poder acumular la duración de varias de esas actividades y utilizar módulos económicos también para la valoración de dichas actividades.\n\n2)\tEn cuanto a las estancias de investigación (apartado 1.3, p. 7), La valoración y contabilidad asociada a las estancias está bien diseñada, pero creemos que no se insiste lo bastante en los resultados derivados (publicaciones, colaboraciones en proyectos, etc.). En este sentido, el prestigio del centro, que se menciona específicamente, es, efectivamente, un aspecto a considerar, pero si la estancia no ha servido para obtener resultados tangibles, sería equivalente a la realizada en un lugar de menor prestigio con los mismos resultados y, en todo caso, presentar resultados asociados es, a nuestro juicio de mayor importancia que el centro en sí.\n\n3)\tComo ya hemos señalado, consideramos acertado que, para la acreditación a CU, se establezca una dimensión específica de ‘Liderazgo’. Sin embargo, pensamos también que esta dimensión debería valorarse también positivamente en la acreditación a TU, más allá de lo establecido respecto a las convocatorias de proyectos europeas. En este sentido, un aspecto del que no se habla en el Documento es sobre el protagonismo del candidato/a en los trabajos de investigación presentados, es decir, sobre la posición de autoría. Parece que, en la evaluación de este elemento, el Documento se remite a la resolución de criterios de la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora de 2023 (sexenios de investigación) de CNEAI, donde, a su vez, se delega a las correspondientes Comisiones. No obstante, consideramos que no estaría de más hacer referencia explícita en el Documento a la necesidad de que en las contribuciones aportadas sea evidente la participación activa del candidato/a. Y ello conduce además a otro aspecto no mencionado en ningún momento a lo largo del borrador. En muchas comisiones, y en los criterios aplicados en la convocatoria de sexenios se hacen menciones en los distintos campos al número de autores firmantes y su valoración. En este borrador no se hace en ningún momento. Es compresible que en el mismo no se entre en estos detalles, pero la omisión absoluta abre en cierto modo la posibilidad de que este elemento no se tenga en cuenta por parte de las comisiones. En prevención de esta contingencia es recomendable que se haga una mención genérica a esta posibilidad de valoración de la coatoría, dejando a las comisiones su concreción posterior.\n\n4)\tConsideramos positivo que, en el apartado 1.2.1. (Actividad investigadora), se limite el número de contribuciones, sobre todo de cara a facilitar el trabajo de las Comisiones. El establecimiento del mismo rango para todas las Comisiones (máximo de 5 para TU, de 20 para CU) supone, sin embargo, un cambio radical respecto a la situación anterior, donde, en contraste, las diferencias entre Comisiones se exacerbaban (llegándose en algunas, en el caso de las cátedras, hasta las 100 publicaciones). Dichas diferencias se justificaban en las diferentes tradiciones y hábitos de producción existentes en cada área (como, por ejemplo, en función de la frecuencia y número de las coautorías), que todavía hoy siguen presentes. Por tanto, consideramos que, manteniendo la necesidad y lo positivo de una limitación en el número máximo de contribuciones a presentar, quizá debería concederse cierta flexibilidad a las Comisiones a la hora de determinar el número, de manera que puedan tenerse en cuenta las idiosincrasias específicas de cada campo de conocimiento.\n\n5)\tEn todas las dimensiones de evaluación, se señala de manera general que “En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación, de apertura a la sociedad y de multidisciplinariedad o interdisciplinariedad de las contribuciones presentadas.” (pp. 4, 7, 12). Sin embargo, apenas se recogen recomendaciones concretas sobre cómo plasmar estos criterios en la evaluación y, cuando se recogen (como en el caso del apartado 2.1.2, citado anteriormente), no son suficientemente claras.\n\n6)\tEn cuanto al criterio de pluralidad de la docencia (subapartado 2.1.2, p. 9), consideramos que el establecimiento de un mínimo obligatorio de 6 asignaturas diferentes para la acreditación a CU puede resultar en situaciones de inequidad. La selección y variedad de la docencia impartida no depende únicamente ni siquiera primordialmente de la voluntad libre y soberana de los docentes, sino de otros factores fuera de su control, como el catálogo de las mismas que tengan los departamentos y de la gestión que de ellas hagan. Un profesor o profesora, por razones ajenas a su voluntad, puede verse tanto dando una variedad muy alta de asignaturas, que cambien de curso a curso, o unas pocas (incluso una). Por tanto, hacer de ello un mérito valorable o no, no nos parece equitativo.\n\n\n\n6.\tREFLEXIONES FINALES\n\nEn definitiva, como hemos señalado al principio de este escrito, pensamos que el diseño de criterios contenido en el Documento borrador va en la buena dirección en cuanto a su pretensión de simplificar el proceso y tener en cuenta la amplia variedad de actividades y competencias que pueden encontrarse en un profesor universitario, tanto a nivel de TU como de CU. \n\nNo obstante, como se desprende de nuestro análisis, creemos que el reconocimiento de la heterogeneidad en la labor docente-investigadora no debe implicar, paradójicamente, la homogeneización del modelo de profesor o profesora universitario, con actividad en todos los ámbitos (investigación, transferencia, divulgación, docencia). Como hemos señalado, esta es la visión que prevalece con el establecimiento de mínimos obligatorios en subapartados. Valorar la heterogeneidad supone, por ejemplo, valorar tanto a los investigadores que contribuyen a acercar la sociedad a la Universidad, como los perfiles eminentemente investigadores (de hecho, el Documento lo hace, pero exclusivamente para un grupo muy limitado de investigadores e investigadores, aquellos capaces de obtener financiación del ERC). En este sentido, podemos pasar de una situación en la que se maltrataba a los investigadores con perfil orientado a la sociedad, como sucedía tradicionalmente, a hacerlo con los del segundo tipo. Pensamos que ambos son necesarios y enriquecen la Universidad española. Por otro lado, la homogeneización e imposición de mínimos en transferencia, puede llevar a que los investigadores imposten un discurso que valore de manera más o menos artificiosa los aspectos de su investigación relacionados con la transferencia o el intercambio con la sociedad. Por eso, en nuestro análisis, abogamos por la eliminación de los mínimos obligatorios en transferencia o divulgación o, en su caso, por la posibilidad de compensar entre apartados y subapartados.\n\nTambién, consideramos que es necesario aumentar la claridad del documento. Imaginamos que cuando las diferentes Comisiones concreten los criterios específicos a desarrollar, quedarán más claro los criterios de evaluación. Pero, también, creemos que la ambigüedad e incertidumbre que el texto presenta en su redacción actual puede dificultar la labor de las Comisiones en la concreción de criterios. Por lo tanto, abordar los problemas señalados en las páginas anteriores facilitaría la labor de los miembros de las diferentes Comisiones. \n\n"]
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
0 comentarios
Cargando los comentarios ...
Cargando los comentarios ...