ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "14"
Título
-{"es"=>"14"}- +{"es"=>"14. Supresión del requisito de haber participado como IP en el área de conocimiento jurídica"}
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad."]- +["\"En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad.\"\nJustificación de la supresión de este requisito en el área de conocimiento jurídica:\nLa investiacicón en el ámbito jurídico no reuqiere la disposición de medios y el plan de trabajo que respresenta un proyecto de investigación. Es por lo demás, una investigación creativa e individual en que uno vuelca su peculiar perspectiva que resultará tanto más original y creativa cuanto mayor sea el conocimiento de la pluralidad de enfoques sobre el objeto en cuestión. No requiere encapsularse en un equipo de investigación con una específica distribución de funciones. Al contrario, la incardianción de un rígido plan colectivo de trabajo preconcebido puede constituir una rémora para el desempeño de la libertad creativa necesaria para alcanzar las deseables dosis de originalidad y calidad en un campo de investigación en el que los criterios de experimentalidad y verificación empírica tradicionales juegan en el mejor de los casos un papel absolutamente secundario. En el ámbito jurídico no hace falta proyectar y seguir un plan de trabajo basado en la concurrencia de talentos para alcanzar resultados de primera calidad en investigación. De hecho, a diferencia de lo que sucedía en el ámbito técnico y científico experimental, los grandes maestros han elaborados sus grandes obras de referencia internacional sin necesidad de predisponerse como investigadores principales de ningún proyecto de investigación. Y sus discípulos han aprendido de sus maestros sin necesidad de ocupar un espacio prediseñado para contribuir a un plan colectivo de trabajo, por la sencilla razón de que han elaborado obras creativas individuales no ncesariamente pariticipantes de las inquietudes intelectuales que pudieran tener ni sus maestros ni sus compañeros de Departamento.\nEl conocimiento de la pluralidad de perspectivas, que constituye el caldo de cultivo jpara la mayor originalidad y calidad del trabajo de investigación jurídica, requerirá en mayor medida el complemento de la formación matriz en el contraste con otros puntos de vista que pudieran dinamizar la capacidad creativa del autor. De ahí la convenciencia de salir de núcleo originario (en el que se supone que se gesta y se lleva a efecto la distribución de funciones que define a los proyectos colectivo de investigación) para conocer puntos de vista amparados en los esquemas doctrinales y argumentativos ajenos a la formación de base que pudieran ofrecer una mayor pluralidad de enfoques a la hora de conformar la posición personal más sólidamente fundamentada del investigador sobre el problema.\nEn nuestra opinión el buen investigador, candidato a la Cátedra lo que tiene que hacer es desarrollar prolongadas estancias en otros centros universitarios de vanguardia ajenos a la tradición en la se ha configurado su formación de base. Ahí se va a encontrar los elementos de contraste imprescindibles para que su obra pueda resultar original y rupturista con los lugares comunes, no necesariamente fundamentados que definen a las distintas tradiciones jurídicas.\nEn definitiva, cuanto más contacto con otras tradiciones teórico-jurídicas, mejor. Cuantas más estancias de investigación en centros internacionales de prestigio y mayor contacto con quienes han sido capaces de formular trabajos de investigación innovadores (aun sin necesidad de tener ningún equipo a su alrededor) en una línea distinta a la que representa la formación de base del investigador tanto mejor. Ese es el cometido que ha de asumir el aspirante a Cátedra, no el encapsulamiento en un plna de trabajo colectivo que (precisamente por su dimensión colectiva) sin la que ninguna originalidad ni calidad puede imaginarse en el caso de la investigación jurídica. Y mucho menos el diseño de un plan de trabajo colectivo con asignación específica de funciones para alcanzar un resultado que cuando mira a un objetivo investigador de envergadura en el ámbito jurídico no podría dejar de resultar forzado y antinatural al desdibujar el aporte creativo y personal de la investigación jurídica.\nProponemos en este sentido la desaparción del requisito de haber sido investigador/a Principal de un Proyecto de Investigación para ser acreditado como Catedrático en el ambito de los estudios jurídicos. Se han de valorar, en todo caso ,los resultados de la investigación alcanzados , su calidad intrínseca, a la que en el caso de la investigación jurídica de envegadura no aprota absoultamente nada su incardianación en el plan colectivo de trabajo que representa el proyecto de investigación. \nEsta dimensión individudal de la investigación jurídica ya viene siendo reconocida por la propia Aneca al exigir la justificación de la coautoria de un trabajo para su evaluación, algo que obviamente no se exige en otros campos del saber.\nEn el peor de los casos, si no se aceptan estos argumentos porque se desee encajar la investigación jurídica en un molde ajeno a su tradición y a la potenciación de la originalidad y creatividad personal del resultado alcanzable, debería establecerse una mora a su aplicación a fin de que quienes hemos entendido hasta ahora que nada aportaba a la calidad de nuestra investigación, ni el diseño, ni la participación en ningún proyecto podamos acomodarnos a la nueva filosofía. Como mínimo deberia aplazarse cuatro años su entrada en vigor a fin de que los candidatos podamos diseñar y presentar a evaluación en el primer año un plan de trabajo colectivo (en el que, por definición, no creemos) y ejecutarlo en los tres años siguientes. Lo que no se puede es cambiar las reglas del juego en mitad del partido castiganod a quienes, con pleno convencimiento de los que hacíamos, hemos rechazado el esquema de la participación en proyectos de investigación (al considerarlo improductivo en el ámbito de la investigación jurídica de calidad) para asumir el plan de trabajo que entendimos que en mayor medida garantizaba la originalidad y la calidad de nuestros trabajos\n\n"]
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