ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "8"
Título
-{"es"=>"8"}- +{"es"=>"8 Profesorado con discapacidad en la resolución del 28/2"}
Cuerpo
-["La Directora de ANECA aprobará una resolución específica para incorporar criterios que garanticen que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas."]- +["SITUACIÓN DEL PROFESORADO CON DISCAPACIDAD EN LA RESOLUCIÓN DEL 28/02\nHoy se ha sabido que acaba de publicarse con fecha de ayer (28 de febrero) una resolución de la directora de la ANECA haciendo públicos los criterios para garantizar que la calidad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador. La noticia de la publicación de esta resolución y el cierre de la posibilidad de presentar alegaciones ante ANECA coinciden en el mismo día. Este hecho hace prácticamente imposible estudiar con tiempo la resolución, presentar alegaciones si procede y más aún conseguir apoyos de los compañeros.\nSin embargo, quisiera solicitar algunas cuestiones antes del cierre del plazo de presentación de alegaciones. Previamente, quiero agradecer que hayan legislado la consideración por parte de comisiones y comités de la situación de las personas con discapacidad y el que se deba tener en cuenta la legislación existente en favor de este colectivo. Gracias porque es un paso muy importante.\nSin embargo, quedan cuestiones que entiendo que sería conveniente incluir en la resolución y solicito que se incluyan en la medida de lo posible y con el fin de garantizar plenamente la igualdad e inclusión del profesorado con discapacidad. \nA las peticiones ya realizadas quisiera añadir estas:\n1 Me parece importante que, al igual que se ha dado a conocer el borrador de acreditación, la resolución por la igualdad sea conocida previamente por la comunidad universitaria y en particular por el profesorado con discapacidad para respetar el derecho de las personas con discapacidad a participar en las cuestiones que les atañen (de acuerdo con el artículo 4 de la convención citada). Creo que para saber las necesidades del profesorado universitario con discapacidad no basta con ser solo profesor o solo tener una discapacidad. Deben considerarse las dos cosas porque la dureza de la investigación en condiciones de limitación física grave es muy difícil de comprender si no se ha experimentado directamente. Hay casos que se ven, como el de Stephen Hawking, y hay casos que no se notan desde fuera ni en la calidad de los resultados, pero que se sufren y mucho en el día a día.\n2 En ese sentido, un profesor con una discapacidad grave con secuelas incapacitantes y que realiza una investigación relevante debería poder ser eximido prácticamente de otras obligaciones (con excepción tal vez de parte de la docencia) para ser titular o catedrático. Sus posibilidades y sus fuerzas son menores y ¿hasta qué punto se debe emplear el talento investigador de alguien con recursos físicos limitados en tareas de todo tipo?\n3 Hay muchas cuestiones problemáticas para el profesorado con discapacidad, aparte de la estancia en el extranjero. Esto es porque hay muchos tipos de discapacidad. Por ello, hay muchos requisitos que pueden resultar imposibles si se tienen determinadas discapacidades. Podrían decirse, aunque entiendo que habrá adaptarse a los casos particulares. Pero si se deja la valoración de estas cuestiones a la discrecionalidad los tribunales, sería importante que en las mesas de evaluación haya formación al respecto, para que los evaluadores entiendan la situación de las personas evaluadas y para que no haya sesgos al juzgar a este colectivo.\n4 En ese sentido, si hay formación, recomendaciones europeas y expertos en género para los evaluadores, sería necesario que hubiera también formación, recomendaciones europeas y expertos en discapacidad para los evaluadores. Aunque hubiera al menos algunos expertos a quienes los evaluadores de las distintas mesas pudieran consultar, sería algo. También hay sesgos de las personas no discapacitadas respecto a las que lo son, precisamente por desconocimiento. \n5 Deben legislarse cupos para las personas con discapacidad en las acreditaciones a titular, catedrático y otras y en todos los procesos previos que influyen en la acreditación, como sexenios, Docentia, concesión de cargos, de proyectos y su liderazgo, de puestos…De lo contrario hay barreras previas a la oposición a titular y catedrático. Por ello, los requisitos sin cupo no se deberían exigir como obligatorios a una persona con discapacidad y es necesario eliminar las condiciones mínimas imprescindibles incompatibles con una discapacidad.\n6 Es importante que a las personas que van a hacer las evaluaciones se les expliquen previamente unos criterios amplios y adaptables para evaluar al profesorado con discapacidades, teniendo en cuenta la gravedad, el tipo de discapacidad, sus secuelas… A cada profesor con discapacidad se lo podría evaluar según su situación particular, la gravedad de su discapacidad y su certificado médico. Se pueden considerar muchas soluciones, que no tienen por qué ser excluyentes, como exigir un porcentaje menor de los requisitos generales, pues cuesta mucho más conseguirlos, una puntuación menor, la posibilidad de compensar unos méritos con otros, especialmente en las discapacidades más graves, posibilidad de evaluar de otra manera las cuestiones que influyen en la acreditación y que se han visto afectadas por la discapacidad (Docentia, sexenios, etc.), dar más peso a la actividad investigadora, considerar en la valoración que los resultados tardan más…\n7 En general las consideraciones que se incluyan en favor de las personas con discapacidad en acreditación y sexenios deberían extenderse a todos los programas relacionados con la acreditación, como Docentia, concesión de estancias, de proyectos y su dirección, de cargos, etc.\n8 Se conceden privilegios en evaluación de méritos y en sexenios por suspensiones de contrato, permisos, excedencias y bajas. Pero deben concederse privilegios y consideraciones para el profesorado con discapacidad, aunque no pida bajas, permisos ni excedencias. No lo hace precisamente porque no le queda a otro remedio que trabajar en las condiciones que tiene.\n9 Las exenciones por discapacidad deben hacerse tanto para titularidad como para cátedra porque la causa es la misma.\n10 Respecto al factor tiempo, hay que considerar que los periodos de tiempo de valoración deberían ser más laxos para el profesorado con discapacidades. Además, el hecho de que en el pasado no se hayan contemplado todas las situaciones expuestas debería considerarse para no perjudicar al profesorado con discapacidad. Y la valoración solo de los últimos años respecto a algunos méritos puede producir discriminación porque las discapacidades en muchas ocasiones empeoran.\nMuchas gracias por su atención\n\n\n"]
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