ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "37"
Cuerpo
-["En el caso de las profesiones reguladas del ámbito sanitario, este requisito podrá compensarse con la experiencia profesional."]- +["No tendrán que cumplir el mínimo relativo a estancias aquellas personas a las que sea aplicable el apartado 3 de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.\n\nEl desempeño de cualquier modalidad contractual como personal docente e investigador en un centro universitario distinto al de adscripción podrá ser considerado como periodo de estancia de investigación siempre que se justifiquen resultados en forma de publicaciones.\n\nEn el caso de las profesiones reguladas del ámbito sanitario, este requisito podrá compensarse con la experiencia profesional."]
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Es imprescindible que el documento definitivo de los criterios, en su apartado de estancias de movilidad, haga mención explícita a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 2/2023. Esta disposición le da un carácter transitorio a este requisito y protege a quienes iniciaron su carrera académica hace años, bajo un sistema de acreditaciones que no exigía las estancias como méritos obligatorios, y han alcanzado acreditaciones a AD, CD, TU y CU cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa anterior. La forma en la que está redactada el borrador genera confusión y omite información valiosa para profesores que, según la Ley Orgánica 2/2023, no están obligados a cumplir con el requisito mínimo de estancias.
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