ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "3"
Cuerpo
-["En la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad (PTU), para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio del conocimiento, la suficiencia docente y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional. Las personas solicitantes que hayan superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que hayan obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3), tendrán reconocidos de forma automática los méritos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento. En la acreditación a CU, para obtener una evaluación favorable será necesario alcanzar la suficiencia investigadora, incluyendo la actividad de transferencia e intercambio de conocimiento, la suficiencia docente, la suficiencia en liderazgo y, en su caso, la suficiencia en la actividad profesional."]- +["Que deseando participar en el proceso de definición de los nuevos criterios de evaluación y requisitos mínimos de referencia de los méritos y competencias requeridos para obtener la acreditación de profesor Titular Universidad (PTU) Y Catedrático de Universidad (CU), y CONSIDERANDO:\n1.\nLa necesidad de hacer efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador la igualdad, conciliación e inclusión.\n2.\nLa reciente reforma de la Constitución Española, concretamente de su artículo 49, por el cual se proclama que “las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio” así como que “los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.”\n3.\nLo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.\n4.\nLo dispuesto en el artículo 1.2.k) del Código Ético del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Consejo Rector de fecha 22 de noviembre de 2023 y publicado por Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en el que se consagran los principios de igualdad y no discriminación como principios básicos de ANECA.\n5.\nLo dispuesto en el artículo 9.4.b) por el que “mantener un firme compromiso con la promoción de la diversidad y el apoyo a la inclusión” se consagra como un deber específico de las personas que ocupan puestos en los órganos de gobierno y dirección de ANECA.\n6.\nLa Resolución de la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador de fecha 28 de febrero de 2024\n7. El profesorado con distintos tipos de discapacidad solo tiene asegurada una vía de no discriminación en la exención de las estancias en otras universidades. Sin embargo, este colectivo debe tener asegurada la no discriminación en cada una de las acciones que se requieren para la acreditación a PTU y CU., SOLICITA\nSe tengan en cuenta los criterios expuestos en la Resolución de la Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación por la que se hacen públicos los criterios para garantizar que la igualdad, la conciliación y la inclusión sean efectivas en las evaluaciones del profesorado universitario y del personal investigador de fecha 28 de febrero de 2024, por ser de Justicia que pido en Sevilla, a 29 de febrero de 2024."]
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