ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "1"
Título
-{"es"=>"1"}- +{"es"=>"Sobre el periodo transitorio"}
Cuerpo
-["La evaluación de méritos y competencias se realizará a través de un currículo abreviado, en el que se reflejarán las aportaciones más relevantes de la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, de la actividad docente, y de la actividad profesional, en su caso. Para la acreditación a Catedrática o Catedrático de Universidad (CU) deben reflejarse en el CV, además, los méritos y competencias de liderazgo."]- +["La propuesta implica un profundo cambio del modelo de evaluación respecto al anterior, en cuestiones que precisan de tiempo para su adaptación y ajuste de la trayectoria académica y su planificación, sin que apenas haya habido un periodo previo que permita adaptar los CV a ese nuevo modelo. \nExisten requisitos que no han sido considerados previos ni identificados como necesarios en los procesos de acreditación previos, los cuales pueden suponer importantes barreras de acceso a perfiles establecidos y que, en aplicación de los criterios actualmente vigentes, estarían en disposición de alcanzar las acreditaciones correspondientes. \nTeniendo en cuenta la necesaria duración y dedicación al desarrollo de trayectorias académicas de prestigio —las cuales requieren de periodos temporales extendidos—, la adopción de nuevos criterios debe permitir el necesario tiempo para la reorientación y rediseño de estas, sin causar perjuicio las carreras ya establecidas, las cuales se han orientado según las indicaciones y criterios anteriormente establecidos. En la aplicación de criterios se debería velar por evitar los posibles efectos retroactivos perjudiciales a los miembros de los cuerpos y figuras académicas ya consolidadas.\n-\tSe propone establecer un periodo de adaptación transitorio de, al menos, tres años, como mínimo.\n-\tIgualmente, se propone el posible establecimiento y/o extensión de singularidades a carreras académicas ya establecidas y desarrolladas, tal como ha establecido la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo en su Disposición transitoria quinta. \n"]
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