ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "88"
Título
-{"es"=>"88"}- +{"es"=>"88 reducir total a 25; suprimir mínimos; añadir apartado de otros"}
Cuerpo
-["Se requerirá que las personas solicitantes aporten evidencias significativas de una trayectoria de liderazgo. Dicha trayectoria quedará avalada por las actuaciones que demuestren la capacidad de dirección de equipos y proyectos de investigación, la formación y promoción de jóvenes docentes e investigadores, la dirección y gestión universitaria, los reconocimientos y las responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos u otras actividades de liderazgo equivalentes. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación y de apertura a la sociedad de las contribuciones presentadas."]- +["Se requerirá que las personas solicitantes aporten evidencias significativas de una trayectoria de liderazgo. Dicha trayectoria quedará avalada por las actuaciones que demuestren la capacidad de dirección de equipos y proyectos de investigación, la formación y promoción de jóvenes docentes e investigadores, la dirección y gestión universitaria, los reconocimientos y las responsabilidades ejercidas en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos u otras actividades de liderazgo equivalentes. En todos los casos, se valorará el grado de internacionalización, de innovación y de apertura a la sociedad de las contribuciones presentadas.\nLa puntuación total será de 25 puntos.\n3.1. Dirección de equipos de investigación: hasta 20 puntos\n3.2. Dirección de tesis doctorales: hasta 20 puntos\n3.3. Liderazgo en el ámbito de la dirección y gestión universitaria: hasta 10 puntos\n3.4. Reconocimientos y responsabilidad en organizaciones científicas y comités científicos y técnicos: hasta 10 puntos\n3.5. Otros méritos que, debidamente justificados, la Comisión pueda considerar equivalentes y reflejen claramente una trayectoria de liderazgo y reconocimiento: hasta 15 puntos"]
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La enmienda va en la línea de numerosas alegaciones y comentarios que subrayan que la actividad fundamental de un profesor es docencia e investigación, no gestión ni liderazgo. Si la investigación y la docencia tienen 100 puntos como total, al liderazgo no se le puede asignar más de 25 pues no forma de las dos funciones esenciales de la universidad y, por consiguiente, de las dos labores fundamentales del profesor universitario: docencia e investigación.
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