ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "33"
Título
-{"es"=>"33"}- +{"es"=>"No solamente estancias: actividades de investigación o docencia"}
Cuerpo
-["En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 6 meses de estancia de investigación."]- +["En el caso de PTU podrá aportarse un máximo de 3 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requiere un periodo acumulado de como mínimo 9 meses de realización de actividades de investigación, docencia o transferencia en universidades o centros\nde investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. Dichos periodos podrán ser de estancia o vinculación contractual con la universidad o centro de investigación correspondientes."]
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El RD 678/2023 establece como requisito para TU, en el artículo 4.3, 9 meses como mínimo de periodo acumulado de realización de actividades de investigación o docencia en universidades o centros de investigación distintos al de realización de la tesis doctoral. La redacción de esta parte del borrado pide un mínimo de 6 meses (contradice directamente al RD 678/2023) y solamente contempla la realización de estancias, no de otras actividades como la vinculación contractual. El RD 678/2023 no especifica que las actividades deban realizarse en el marco de una estancia. La obligación de estancia supone un agravio comparativo para quien tiene periodos de vinculación contractual (por ejemplo, en el marco de un contrato postdoc), que son compatibles con la redacción del RD pero no con el borrador.
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