ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "37"
Cuerpo
-["En el caso de las profesiones reguladas del ámbito sanitario, este requisito podrá compensarse con la experiencia profesional."]- +["La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su Disposición transitoria quinta establece que: quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras. En base a esto se establece un mecanismo alternativo para cubrir los mínimos y máximos establecidos para este apartado:\n \n-Se valorarán aquí todos los demás méritos que los solicitantes aporten, tales como premios y galardones a la investigación, tramos de investigación reconocidos, participación como conferenciantes invitados y ponencias en congresos, cargos de responsabilidad científica (comités editoriales, comités científicos internacionales y nacionales, organización/presidencia de congresos, etc.), informes emitidos por académicos de reconocido prestigio, actividad institucional de promoción y gestión de investigación, etc. Se valorarán en especial los méritos que remarquen la internacionalización de la trayectoria docente e investigadora. Cada Comisión establecerá una orientación sobre las puntuaciones orientativas según mérito consignado. \n\nAsimismo, este mecanismo alternativo será de aplicación a aquellas personas solicitantes que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que hayan impedido la realización de estancias: por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y excedencias por cuidado de hijo o hija, de familiar o por violencia de género, etc. \n\nEn el caso de las profesiones reguladas del ámbito sanitario, este requisito podrá compensarse con la experiencia profesional."]
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