ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "6"
Cuerpo
-["Para ambos cuerpos, las personas solicitantes que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación, o en una universidad extranjera en la que el cómputo y los instrumentos de medición de la calidad de la actividad docente resulten difíciles de trasladar al sistema español, podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos y competencias de actividad docente siempre que acrediten resultados de investigación excepcionales, esto es, cuando hayan obtenido financiación del Consejo Europeo de Investigación (ERC) en sus programas de excelencia investigadora Starting Grant, Consolidator Grant, Advanced Grant o Synergy Grant."]- +["Para ambos cuerpos, es imprescindible haber impartido docencia universitaria reglada. No se podrá obtener la acreditación a PTU o CU sin haber dado un mínimo de 5 años de docencia, o haber superado un curso de formación de personal docente acreditado con, al menos 250 horas y habiendo realizado prácticas docentes. "]
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Conversación con MóniK
Estamos hablando de acreditar a Profesores Universitarios (titulares o catedráticos). ¿Cómo es posible que alguien, por muy excelente que sea en investigación pueda acreditarse sin haber impartido docencia?.
La profesión de docente requiere, como cualquier otra de formación, experiencia y conocimientos que no se adquieren con la investigación. No siempre un buen investigador es un buen docente. Por tanto, si permitimos que investigadores excelentes sean PTU o CU sin haber impartido docencia ni saber cómo hacerlo, estaremos empobreciendo la enseñanza universitaria.
Es más, el nombre correcto al que da acceso la acreditación es a los cuerpos DOCENTES universitarios... Además, si se exige investigación a los de un perfil más docente por qué no se puede exigir docencia a los de un perfil más investigador. Es un agravio importante.
Totalmente de acuerdo. Es más creo que aunque se les pueda convalidar la parte de investigación por proyectos que suponen un CV en investigación más que suficiente, convalidarles los requisitos de docencia es una barbaridad pues no son determinantes a la hora de obtener dichos proyectos, por lo que no tienen acreditada de ninguna manera la suficiencia docente. Y por supuesto no olvidemos que se le está acreditando como DOCENTES, siendo esta la principal función del profesor. Otra cosa sería que se acreditasen a categorías del CSIC o instituciones similares.
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