ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Sergio García-Magariño
No se deberían penalizar a aquellas personas que han tenido contratos a tiempo parcial, ya sea como asociadas en universidades públicas o como profesores a tiempo parcial en universidades privadas. La naturaleza del contrato que uno consigue, especialmente en las primeras etapas, no depende tanto de la valía ni la voluntad de la persona, sino de las necesidades de contratación de los centros. Las universidades privadas, además, exigen a los profesores que den más horas de clase que las públicas, con el mismo tipo de contrato. Debería valorarse el número de horas de docencia, en lugar del número de años durante los cuales uno ha tenido contrato de docencia. La experiencia depende del número de horas de clases impartidas y no del tiempo de vinculación contractual con una universidad.
Coincido plenamente. En muchas universidades privadas los contratos a tiempo parcial incluso implican más horas de docencia que un tiempo completo en las públicas. Se debería tener en cuenta las horas impartidas y no el tipo de contrato.
Totalmente cierto! es esencial incorporar la opción de acreditar la docencia basándonos en las "horas impartidas", en lugar de depender exclusivamente de los años de contratos.
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