ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "14"
Título
-{"es"=>"14"}- +{"es"=>"La obligatoriedad IP entra en REDUNDANCIA con el apartado \"LIDERAZGO\" y es INJUSTA por la diversidad de contextos académicos"}
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad."]- +["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como MIEMBRO DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad. ASIMISMO, SE VALORARÁ LA CONTINUIDAD DEL CANDIDATO EN SU PRESENCIA EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN A LO LARGO DE SU TRAYECTORIA INVESTIGADORA."]
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De acuerdo en que el ser IP no debe exigirse por la disparidad de contextos. Al fin y al cabo, es una cuestión fundamentalmente burocrática y administrativa, no tanto científica o investigadora que se realiza entre todo el equipo y se basa en trayectorias previsas y continuidades establecidas.
Nuevamente nos encontramos con la mentalidad sesgada y autorreferencial de los diseñadores de estas normativas y "orientadores" de la ANECA.
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