ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "14"
Título
-{"es"=>"14"}- +{"es"=>"La obligatoriedad IP entra en REDUNDANCIA con el apartado \"LIDERAZGO\" y es INJUSTA por la diversidad de contextos académicos"}
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad."]- +["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como MIEMBRO DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad. ASIMISMO, SE VALORARÁ LA CONTINUIDAD DEL CANDIDATO EN SU PRESENCIA EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN A LO LARGO DE SU TRAYECTORIA INVESTIGADORA."]
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SE PROPONE esta enmienda por el hecho de que poder figurar como IP de un proyecto de investigación depende en muchos casos del CONTEXTO en el que se ha desarrollado la carrera académica del investigador/a, de la cultura académica en cada caso, de la existencia de un suficiente número de CATEDRÁTICOS/AS todavía en activo vinculados a los temas y equipos de investigación (y que lógicamente suelen dirigir esos proyectos con prioridad frente a los titulares), etc. Si bien, en este apartado parece razonable exigir la participación en proyectos de investigación por parte del candidato/a, y puede serlo de manera continuada y sólida (por eso añadimos de forma alternativa la coletilla final), no resulta justo establecer como “mínimo” esa condición de IP. Asimismo, es redundante porque todo un apartado posterior de la acreditación se dedica precisamente a valorar esta condición de "LIDERAZGO".
Si estáis de acuerdo con esta propuesta, por favor dejad comentarios en este sentido para avalarla.
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