ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "34"
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 12 meses de estancia de investigación."]- +["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones y para conseguir el mínimo necesario se requieren 12 meses de estancia de investigación. A excepción de quienes a la entrada en vigor de la ley orgánica Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras."]
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Específicamente, el artículo 69.1 de la LOSU indica que "(...) será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente." Se podría considerar que esta movilidad se refiere a un requisito para poder solicitar la acreditación, sin embargo, el artículo 69.1 dice claramente que se trata de un requisito "para obtener la acreditación". En el caso de la acreditación a CU, el mérito obligatorio de 12 meses de estancia de investigación es, de facto, un requisito para obtener la acreditación. Así pues, según la disposición transitoria quinta, quien esté exento de cumplir el artículo 69.1, está, por lo tanto, exento de realizar aquellas actividades de investigación en otros centros necesarias para obtener la acreditación, ya sean requisito de movilidad o mérito con mínimo.
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