ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "14"
Cuerpo
-["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad."]- +["En el caso de CU podrá aportarse un máximo de 6 contribuciones. Deberá acreditarse como mínimo haber participado como Investigador/a Principal en un proyecto de investigación de al menos 2 años de duración, ó como miembro de un equipo de investigación durante al menos 9 años, debiendo valorarse además el organismo o entidad financiadora y, en su caso, la convocatoria competitiva a la que pertenece, la colaboración con instituciones distintas a la propia, la calidad de las actividades desarrolladas y el avance del conocimiento logrado en la especialidad."]
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Conversación con Martin1967221308
mi enmienda se basa a que creo que debe de haber una continuidad en los criterios hasta ahora en vigor en los cuales, para la acreditación a CU se valoraba la participación en proyectos de investigación competitivos, en ningún caso sólo ser IP de los mismos. Además, la acreditación a CU es una carrera a largo plazo y si en su momento se creo un grupo de investigación con un IP (elegido por las circustancias que fuesen) y además dicho grupo cada tres años ha conseguido un proyecto competitivo del ministerio, no tiene sentido en este momento requerir como méritos obligatorio esto, cuando en ningún momento se hizo. Si un grupo de investigación creado ha tenido éxito en las convocatorias competitivas desde hace tiempo, no tiene ningún sentido que dicho grupo cambiase de IP y además no era requerido esto para ninguna acreditación. Ser IP debe contar con mas puntuación que haber sido sólo miembro del grupo de investigación, pero no debería de ser requisito obligatorio para acreditarse.
Muy acertado y bien justificado el argumento.
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