ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Jose David
El RD 678/2023 establece como requisito para TU, en el artículo 4.3, 9 meses como mínimo de periodo acumulado de realización de actividades de investigación o docencia en universidades o centros de investigación distintos al de realización de la tesis doctoral. La redacción de esta parte del borrado pide un mínimo de 6 meses (contradice directamente al RD 678/2023) y solamente contempla la realización de estancias, no de otras actividades como la vinculación contractual. El RD 678/2023 no especifica que las actividades deban realizarse en el marco de una estancia. La obligación de estancia supone un agravio comparativo para quien tiene periodos de vinculación contractual (por ejemplo, en el marco de un contrato post-doc), que son compatibles con la redacción del RD pero no con el borrador.
Completamente de acuerdo. ¿Tiene más valor una estancia de 6 meses con una Jose Castillejo, que un periodo postdoctoral en Dinamarca de 4 años con una Marie Curie IF (2 años) mas un contrato danés de investigador (2 años)?
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