ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con AMM
Es una exigencia desproporcionada y contraria a lo dispuesto en el RD 678/2023, que no exige periodo mínimo de estancia para la acreditación de CU (la exigencia es de 9 meses para TU). La previsión del párrafo 4 ("Los mínimos expresados en cada tabla son imprescindibles") la convierte en imperativa, frente al régimen reglamentario. Supone, por otra parte, una diferencia no justificada con quienes se han acreditado ya a CU sin tener que cumplir el mínimo indicado. Al no estar prevista la posibilidad de exoneración del requisito por situaciones de cuidado de menores o dependientes, lastra la carrera de los que no han podido dedicar ese tiempo excesivo a una estancia de investigación, por tener cargas y ocupaciones familiares. Se debería quitar el mínimo y, si acaso, valorarlo como mérito.
CUIDADO, el RD dice, literalmente, que no se requerirá el cumplimiento del requisito para la promoción de TU a CU però no dice nada de los laborales que pidamos la acreditación a CU. Por eso es importante votar las emmiendas que incluyan, además, la exención de la disposición transitoria quinta apartado 3 de la LOSU para quienes tuvieran la acreditación a TU o estuvieran contratados en categorías laborales a la entrada en vigor de la LOSU. Si no, es un agravio entre funcionarios y laborales.
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