ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Francisco Gallego Lupiáñez
La LOSU en la transitoria 5, punto 3 dice: "Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad (...) no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85”. Por esto, entiendo que esa exención de estancias es aplicable a quienes soliciten la acreditación a CU y que el subapartado 1.3 debería eliminarse para la acreditación a CU (hay otras maneras de valorar la internacionalización de la investigación realizada por la persona solicitante).
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¡CUIDADO! En el nuevo procedimiento de ANECA para las acreditaciones con los nuevos criterios, en lo que se refiere a la solicitud de acreditación a TU se contempla aportar documentación para demostrar la exención del requisito de movilidad por estar en alguno de los casos de la transitorios quinta de la LOSU. Pero no se contempla la aportación de documentación ninguna para el caso de acreditación a CU. ES IMPORTANTE votar las enmiendas que incluyan la exención de la disposición transitoria quinta apartado 3 de la LOSU para que salga adelante.
En el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos publicado el 6 de septiembre del 2023 “se establece en nueve meses el periodo acumulado mínimo de actividad investigadora o docente en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral para optar a la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios”, y especifica concretamente que “este requisito no resultará obligado para la promoción de Profesora o Profesor Titular a Catedrática o Catedrático”. No se entiende cómo aparece entonces en este borrador la obligatoriedad de realizar estancias de 12 meses para la acreditación a CU. Claramente, esta propuesta está hecha contra la norma.
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