ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
- Profesora o Profesor Titular de Universidad: mínimo 10 puntos, máximo 30 puntos.
- Catedrática o Catedrático de Universidad: mínimo 10 puntos, máximo 30 puntos.
Enmiendas (41)
- Profesora o Profesor Titular de Universidad: mínimo 0 puntos, máximo 30 puntos.
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- Profesora o Profesor Titular de Universidad: mínimo 10 puntos, máximo 30 puntos.
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Conversación con Javier Sancho
Sugiero que el requisito mínimo para el apartado 1.3 relativo a estancias de investigación de la categoría profesoral de profesor titular de universidad pase a ser de 0 y no de 10 como es ahora. El artículo 69 de la LOSU señala que "En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente." Este requisito se limita indebidamente en el reglamento / borrador de criterios a "estancias de investigación" cuando, en realidad, se cumple también mediante otras fórmulas. Por ejemplo, mediante la contratación laboral en una Universidad distinta de aquella en que se presentó la tesis doctoral (podría haber incluso otras fórmulas, como excedencias, etc.) que el borrador de criterios no tiene en cuenta. En definitiva, debería computarse igual que la estancia un
En definitiva, debería computarse igual que la estancia un contrato laboral con entidad distinta de aquella en que se obtuvo el Doctorado (u otras formas de realizar actividades docentes y de investigación en entidad distinta a la de la tesis). Si la racionalidad detrás del requisito de las estancias de investigación es evitar la endogamia, fomentar las redes de investigación, etc. estos objetivos se cumplen también con fórmulas distintas a la "estancia" propiamente dicha, y se cumpliría mejor lo dispuesto en el art. 69 LOSU.
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