ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Mirmar
El Real Decreto 678/2023, establece en el artículo 5.c "tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad". Los mínimos exigidos son incompatibles con la norma jerárquicamente superior así que no se ajustan a derecho. En esos 8 años es incompatible exigir 1600 horas docentes con los cuatro años de gestión universitaria cuyos cargos unipersonales suponen descargas docentes del 100% (no se imparte docencia). Para impartir las 1600 horas ya necesitas los 8 años con docencia completa. Así pues, no sería compatible la exigencia de docencia con la exigencia de cargos unipersonales. Impediría a los que cumplen el mínimo de 8 años poder acreditarse. Como prevalece la norma superior, esto es, el Real decreto, todos los mínimos que no se pueden cumplir en ese periodo o que son incompatibles entre sí no podrían ser exigidos de acuerdo con la normativa actual.
Estoy de acuerdo
Se agradecen este tipo de comentarios por la capacidad constructiva y legal del mismo. Estoy totalmente de acuerdo.
Si se suma la docencia predoctoral (dos años como mucho al considerarse tiempo parcial) seguimos teniendo un requisito muy difícil. No se entiende que se haya disminuido el requisito para TU de 500 a 240/120 horas y que, por contra se aumente la de CU por encima de las 1400 horas (como doctor en ese caso) que podían ser 1050 horas si se compensaban con otros méritos. Tampoco es coherente que se habiliten reducciones de tiempo y horas para el acceso a CU de figuras con un perfil más investigador y que hayan accedido a TU con 120 horas a las que se les obliga a alcanzar 1480 horas más, excepto en casos de financiación ERC en sus programas de excelencia.
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