ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Mirmar
La cuestión está en que el RD permite que a los 8 años de leer la tesis puedas acceder a la acreditación para CU. Si se establecen criterios que impiden a estas personas acreditarse pues entonces de facto están en contra del RD. Esto de los 8 años ya estaba en la normativa anterior. No es nada nuevo. Como a estas personas no se les puede exigir menos que al resto entonces estos mínimos tienen que adecuarse a los 8 años que especifica el RD.
Este problema están también en la gestión. El RD permite a los doctores (mínimo de 8 años desde la lectura de la tesis) acceder al proceso de acreditación. A estos doctores NO se les exige ocupar plaza de personal permanente que es un requisito en los estatutos de las universidades públicas españolas (en todas las que yo he visto) para ocupar cargos unipersonales (director de departamento hacia arriba). Así pues, si pueden, insisto siendo personal NO permanente, presentarse a la acreditación es imposible pedir gestión como requisito mínimo ya que los cargos unipersonales son para personal permanente. Si lo exigen como requisito mínimo aunque el RD les permita acceder al proceso de acreditación, los criterios establecidos estarían impidiendo su acreditación. Esto sería contrario al RD porque les permite acceder al proceso (y por lo tanto poder acreditarse o sino para qué les permite acceder). Por lo que, como requisito mínimo no puede exigirse a nadie.
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