ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "97"
Cuerpo
-["Se valorará el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica a través de cargos unipersonales. Se requerirá como mínimo una actividad acreditada de 4 años y podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones."]- +["Se valorará el trabajo realizado en la dirección y gestión universitaria o científica a través de cargos unipersonales. Se valorará como mínimo una actividad acreditada de 4 años y podrá aportarse un máximo de 5 contribuciones."]
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Conversación con CHS
¿Cómo puede ser obligatorio para la acreditación a catedrático (cuyas obligaciones son docentes e investigadoras) el desempeño de un cargo de gestión? Además, es algo que no depende del profesor ni de su esfuerzo o trabajo personal sino de la decisión de terceros.
Estoy de acuerdo, veo bien que se valore pero no que sea un requisito obligatorio y AUN MENOS estableciendo el mínimo de 4 años
Totalmente de acuerdo. Es muy sorprendente que estén poniendo este criterio como obligatorio, que depende de la propia idiosincrasia de las universidades, y no de los méritos individuales como investigador y docente. Da la impresión de que quieren proteger a la gente de otras generaciones (que, en muchos casos, entró a través de un sistema completamente endogámico), y/o afín a los órganos de dirección y gobierno de las universidades, para que sean ellos los que puedan llegar a esta figura y no muchos de los actuales PAD. Éstos han tenido que hacer una ingente cantidad de méritos de investigación y docencia sólo para poder entrar, debido al embudo que se generó con la congelación de la reposición. Con el sistema anterior podrían competir a CU a través de un sistema de valoración más objetivo de méritos. No entiendo en qué está pensando ANECA al poner este criterio, si no es para proteger la endogamia de las universidades, que es justo lo que decían que esta ley pretendía cambiar.
Además, desde el punto de vista de la transparencia e igualdad de oportunidades, debería ser más meritorio obtener un cargo de representación por elección (como en los órganos de representación del PDI, abiertos también al PDI laboral) que los que dependen de una designación directa (cuya concurrencia de méritos no queda garantizada por ello).
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