ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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El artículo 21.1.c) del Real Decreto 678/2023 incluye la dirección de proyectos...
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Estoy completamente de acuerdo con que no se admita como obligatorio el haber sido IP de proyectos. Tambien en mi caso, siendo mujer y habiendo entrado como becaria FPU en el año 1998, por motivos de conveniencia (siempre IPs los de mayor cargo académico) y con motivo de conseguir mejor los proyectos, han sido ellos los que han figurado como IPs, mientras yo por motivos de indefensión tuve que prestar mi CV para conseguir el proyecto. Sin embargo he trabajado en los mismos como los demás, apoyando al grupo. Esto da como resultado haber participado como colaboradora en más de 15 proyectos y nunca poder presentarme a uno como IP. He tenido que llegar a ser Titular para poder presentar este mismo año el primero, ya con 50 años de edad. Este criterio debería de evaluarse en otro apartado y nunca ser nada obligatorio. Gracias por tenerlo en cuenta.
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