ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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A diferencia de lo que ocurría con los criterios anteriores sobre este mérito (muy exigentes pero, por cierto, más flexibles a la vez), ustedes no pueden demandar ser IP de un proyecto de investigación en el caso de CU de forma obligatoria ahora.
El punto 1.1 del anexo del Real Decreto 678/2023 señala que se valorará como investigador principal o como miembro del equipo. Desde luego, el punto 1.1 no impone ser IP en el caso de CU en ningún momento. Desgraciadamente, Vds. han hecho la interpretación del punto 1.1 más restrictiva posible.
Les ruego, por favor, que introduzcan flexibilidad y opcionalidad para abarcar todos los casos posibles: por poner un ejemplo, en el caso de CU, “se exigirá la participación como miembro en 6 proyectos de investigación” o, bien, “ser miembro de 4 proyectos de investigación e IP de otro”. Es sólo un ejemplo, vaya.
Al igual que mis compañeros, opino que este mérito (de ser obligatorio) encajaría en el apartado de liderazgo, no aquí.
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