ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con LGF
Exigir una duración de un año deja fuera muchas iniciativas. Los contratos con las administraciones públicas para este tipo de transferencia suelen ser de corta duración y dentro de un mismo ejercicio económico, por lo que resulta difícil cumplir dicho requisito. La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece en su artículo 29.8 que la duración de los contratos menores no puede ser superior a un año y tampoco pueden ser objetos de prórroga. Este tipo de contratos es muy habitual entre las Universidades y diferentes Administraciones Públicas con el fin de realizar actividades de valor económico y social y para transferir conocimiento a la sociedad. Además, los contratos menores suscritos deben estar finalizados a primeros de diciembre porque las facturas deben tramitarse en dicho mes y las administraciones públicas pagan los servicios efectivamente realizados, por lo que es materialmente imposible cumplir los 12 meses de contrato menor.
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