ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmiendas (74)
-
Creado el
14/02/2024 -
- 2
-
Creado el
15/02/2024 -
- 2
-
Creado el
21/02/2024 -
- 0
-
Creado el
27/02/2024 -
- 0
-
Creado el
21/02/2024 -
- 0
-
Creado el
21/02/2024 -
- 0
-
Creado el
21/02/2024 -
- 0
-
Creado el
22/02/2024 -
- 0
-
Creado el
26/02/2024 -
- 2
-
Creado el
23/02/2024 -
- 0
-
Creado el
26/02/2024 -
- 0
-
Creado el
26/02/2024 -
- 0
-
Creado el
28/02/2024 -
- 0
-
Creado el
28/02/2024 -
- 1
-
Creado el
28/02/2024 -
- 0
-
Creado el
28/02/2024 -
- 0
-
Creado el
28/02/2024 -
- 0
-
Creado el
29/02/2024 -
- 0
-
Creado el
29/02/2024 -
- 1
-
Creado el
28/02/2024 -
- 1
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Conversación con María Montenegro
El requisito obligatorio de los 6 meses de estancia es todo un despropósito. En primer lugar, un/a Profesor/a Ayudante Doctor (contratado previamente a la LOSU) con una carga docente anual de 24 créditos no tiene ninguna opción de poder irse 6 meses de estancia, pues tal carga docente no se lo permite. La rigidez de este requisito ignora la realidad operativa de las universidades, dejando poco o ningún margen para cumplir con periodos de estancia prolongados.
En segundo lugar, este requisito desincentiva sin duda tanto la conciliación familiar como la natalidad (tan necesaria actualmente en España), pues una mujer que ha llegado a PAD con treinta y pico años se vería obligada a postergar planes de maternidad con el objetivo de cumplir este criterio.
A parte de esto, ¿con qué presupuesto contamos para irnos de estancia? Es cierto que cada universidad ofrece unas ayudas económicas para incentivar las estancias, pero el número de ayudas es muy limitado y el presupuesto a penas te da para pagarte un alquiler digno. ¿Acaso pretenden que nos financiemos las estancias con nuestro “boyante” sueldo de PAD?
Finalmente, la LOSU establece claramente que este requisito no debe aplicarse a los PADs contratados antes de su entrada en vigor. No obstante, el borrador actual parece ignorar esta disposición, aplicándolo indiscriminadamente a todos los PADs. Tal inconsistencia no solo revela una falta de reflexión en la elaboración del borrador, sino también un desprecio hacia las condiciones y derechos de los PADs previamente contratados. Este conjunto de factores subraya la necesidad de reconsiderar y adaptar el requisito de la estancia a la realidad y necesidades de la comunidad docente universitaria.
Cargando los comentarios ...