ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con Andrés Fernández Martín
Exacto, David. Me ha sorprendido que en ninguna de las enmiendas se haga referencia a esto que elimina de facto el criterio de las estancias para la mayoría de nosotros. Acabo de crear una enmienda incluyento el párrafo de la LOSU. Espero que reciba apoyo.
Me corrijo, Àlex Escolà la había incluido... pero sorprendentemente no ha recibido apoyo alguno...
Según entiendo, el texto de la LOSU se refiere a los requisitos para solicitar la acreditación, y no a los méritos que se van a evaluar, como es el caso de este borrador. Evidentemente, si se requieren 12 meses de estancia mínimos para CU, esto se convierte en un requisito para obtener una evaluación positiva, pero no para solicitar la acreditación. En todo caso, no deberían haber mínimos necesarios para méritos concretos ya que la casuística personal, de la institución, etc. es muy variada. Todos los méritos deberían ser compensables y sólo poner mínimos por áreas evaluables.
Pues parece que es así. Sin embargo, la transitoria quinta de la LOSU dice que quienes cumplan la condición "no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de investigación al que se refieren los artículos 69 y 85." y la literalidad del artículo 69.1 dice que "será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral, de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.". Fijaros que dice "para obtener la acreditación", no para solicitarla. ¿Se podría interpretar que la transitoria quinta de la LOSU podría eximir igualmente del cumplimiento del mínimo de 12 meses de estancia de investigación en otros centros? ¿Cómo lo veis?
Si nos vamos a la literalidad del artículo 69.1, todos aquellos TU que desempeñen su docencia en una universidad diferente a aquella en la que defendieron la tesis doctoral, habrían cumplido con la exigencia/requisito para poder solicitar y obtener la acreditación a CU, no? Por tanto, ¿por qué exigir un número mínimo de meses de estancias? Considero que las estancias debe ser un mérito y nunca una exigencia, y por tanto la puntuación mínima debe ser 0 puntos.
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