ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
Enmienda a "44"
Cuerpo
-["Un mínimo de 12 ECTS impartidos (120 horas), incluyendo la tutorización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Prácticas, en el caso de figuras de contratados predoctorales y postdoctorales. El disfrute de un contrato postdoctoral se considerará dedicación a tiempo completo. El disfrute de una ayuda predoctoral que tenga asignada capacidad docente y se cubra totalmente se considerará en todos los casos dedicación a tiempo parcial."]- +["Un mínimo de 12 ECTS impartidos (120 horas), incluyendo la tutorización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster y Prácticas, en el caso de figuras de contratados predoctorales y postdoctorales. El disfrute de un contrato postdoctoral se considerará dedicación a tiempo completo. El disfrute de una ayuda predoctoral que tenga asignada capacidad docente y se cubra totalmente se considerará en todos los casos dedicación a tiempo completo."]
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Conversación con ADH
Hasta ahora se consideraba tiempo completo y rebajarlo a tiempo parcial es quitar méritos que ya se estaban considerando.
Añado contexto y argumentación a lo comentado por ADH:
Quiero destacar una discrepancia fundamental entre la práctica administrativa y la realidad de la dedicación académico-investigadora predoctoral. A diferencia de lo que podría interpretarse en ciertos contextos, todos los contratos predoctorales en España se establecen como posiciones a tiempo completo. Esta realidad refleja el compromiso total y la dedicación exclusiva que el personal predoctoral ha aportado a sus proyectos y actividades académicas. Esta coherencia entre el esfuerzo académico-investigador y su formal reconocimiento se ve claramente reflejada en la práctica académica de diversas instituciones. En este sentido, numerosas universidades dentro del territorio español (Universidad Autónoma de Madrid, Universidad Complutense de Madrid, la mayoría de universidades andaluzas, Universidad de Extremadura, Universidad de Castilla-La Mancha, etc.) consideran el periodo de ayuda predoctoral como tiempo completo para propósitos de evaluación de la actividad docente (quinquenios).
Además, en términos legales, en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del profesorado universitario se establece en el artículo 2.º3. c), que: “El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación ante la Universidad en la que preste sus servicios, la cual valorará los méritos que concurran en el mismo por el desarrollo de la actividad docente encomendada a su puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios generales de evaluación que se establezcan por acuerdo del Consejo de Universidades.”
En la Resolución de 20 de junio de 1990, del Consejo de Universidades, por la que se establecen los criterios generales para la evaluación de la actividad docente del profesorado universitario prevista en el artículo 2.º 3. c), del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, en ningún sitio se indica como mérito docente valorable la cantidad de créditos impartida sino la calidad con los que se imparten los mismos. Esta valoración resulta lógica si pensamos que la figura del Rector está exenta de docencia y que muchos otros cargos tienen una disminución de su carga docente, aun teniendo dedicación a tiempo completo.
La discrepancia entre la consideración de estas ayudas a nivel institucional y la clasificación de ANECA no solo genera confusión, sino que también puede impactar negativamente en la valoración y el desarrollo de la carrera académico-investigadora de quienes dedicamos nuestro esfuerzo completo a avanzar en nuestro campo de estudio.
Además, esta situación podría desincentivar a futuras generaciones de investigadores al percibir una desvalorización de su trabajo y dedicación. La intensa dedicación que implican estos contratos merece ser reconocida adecuadamente en los procesos de evaluación y acreditación llevados a cabo por la ANECA.
Asimismo, la distinción en el tratamiento entre contratos posdoctorales y predoctorales, según se establece también en el borrador, presenta una incongruencia notable. Mientras que los contratos posdoctorales, como las Ayudas Margarita Salas, limitan la docencia a un máximo de 60 horas anuales durante tres años (180 horas en total), los contratos predoctorales del programa de Formación de Profesorado Universitario (FPU), estipulan desde 2018 una colaboración docente de igual máximo anual, sumando hasta 180 horas a lo largo del contrato.
Resulta paradójico que, a pesar de una implicación docente comparable, el periodo de trabajo bajo un contrato predoctoral, que igualmente se ejerce a tiempo completo durante tres (o cuatro años prorrogables), se considere a tiempo parcial. Esta discrepancia subraya una falta de coherencia en el reconocimiento de la dedicación real de los investigadores, donde la experiencia docente similar de hasta 180 horas en tres años se valora como tiempo completo para los posdoctorales, mientras que una experiencia idéntica en los predoctorales conduce a un reconocimiento a tiempo parcial, sin justificación lógica.
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