ACADEMIA2024: revisión de los criterios de evaluación de méritos y competencias
Proceso para la propuesta de mejoras en los criterios de evaluación del programa de acreditación de profesorado funcionario (ACADEMIA)
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Conversación con David
Estoy de acuerdo contigo. De todos modos, como PAD, deberías estar amparado por la Disposición Transitoria Quinta de la LOSU. Me gustaría pensar que la ANECA no ha mencionado esto en el borrador simplemente porque es una disposición transitoria y no recoge la futura situación general que se dará de aquí a unos años. Sin embargo, considerando que la LOSU es una ley de rango superior, su contenido prevalecería sobre cualquier contradicción presente en este borrador o texto definitivo. Las estancias deben valorarse, por supuesto, pero no deberían de ser nunca un requisito obligatorio.
El Real Decreto 678/2023, establece en el artículo 5.c un "tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad". Los mínimos exigidos son incompatibles con la norma jerárquicamente superior así que no se ajustan a derecho. En esos 8 años es incompatible exigir 1600 horas docentes con los cuatro años de gestión universitaria cuyos cargos unipersonales suponen descargas docentes del 100% (no se imparte docencia). Para impartir las 1600 horas ya necesitas los 8 años con docencia completa. Así pues, no sería compatible la exigencia de docencia con la exigencia de cargos unipersonales. Impediría a los que cumplen el mínimo de 8 años poder acreditarse. Como prevalece la norma superior, esto es, el Real decreto, todos los mínimos que no se pueden cumplir en ese periodo o que son incompatibles entre sí no podrían ser exigidos de acuerdo con la normativa actual.
El PdI se debería encargar de la docencia y la investigacion, lo de los cargos unipersonales no está al alcance de todo el mundo, y no es imprescindible que la gestión esté en manos de TUs o Cus. Otros modelos de universidad están gestionados por técnicos especializados en la gestión
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